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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 11/2000, de 27 de diciembre, de Medidas en Materia de Gobernación y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOE núm. 33

Miércoles 7 febrero 2OO1

4683

2591 LEY 11/2000, de 27 de diciembre, de Medidas en Materia de Gobernación y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La disposición final segunda de la Ley 11/1999, de 26 de octubre, de modificación de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, disponía la presentación ante las Cortes de Aragón de un proyecto de Ley de Medidas de Gobierno y de Administración en el que, entre otras decisiones, se contuvieran previsiones sobre desconcentración administrativa en función de la realidad y necesidades del territorio aragonés y se adaptara la normativa aragonesa de procedimiento administrativo a las novedades de la legislación básica estatal, lo que, aun sin nombrarla, suponía una referencia a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, la disposición final tercera de dicha Ley encargaba la reforma de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para prever la creación potestativa del cargo de Viceconsejero. La presente Ley debe verse, por tanto, como el cumplimiento de esos mandatos legales y, al tiempo, como ocasión de adoptar otras medidas relativas al Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma con la voluntad de propiciar mejoras, fomentar la eficacia del Gobierno y de la Administración o solucionar algunos problemas menores o terminológicos detectados en los textos vigentes.

Son múltiples, entonces, las decisiones adoptadas y de muy distinto calado. Por ejemplo, hay un aspecto de la reforma que viene exigido por decisiones normativas que se imponen necesariamente a las Cortes de Aragón. Así, la nueva configuración del régimen de disolución de las Cortes de Aragón realizada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, obliga ineludiblemente a la reforma del precepto que sobre disolución parlamentaria contenía la Ley 1/1995, de 16 de febrero (el artículo 1 1), en cuanto que este último texto ha devenido en claramente incompatible en algunas de sus partes con la regulación estatutaria. De la misma forma, se aprovecha el texto de la nueva Ley para regular más pormenorizadamente los órganos administrativos colegiados, dado que la sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, de 6 de abril, ha declarado contrarios al
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Correciones de Errores:

En BOE de fecha de 9 de febrero de 2001 se publica la corrección de errores de la presente ley. Se advierte que en el sumario, donde dice:"en Materia de Gobernación y Administración", debe decir:"en Materia de Gobierno y Administración"

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