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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada.
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Martes 28 enero 2OO3

BOE núm. 24

1 694 LEY 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 43.1, reconoce el derecho a la protección a la salud. Para hacer efectivo este derecho en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, y la función ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En el ejercicio de estas competencias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promulgó la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

En el artículo 4 de esta Ley 8/2000, se dispone que el Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantiza a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la misma diversos derechos, entre ellos los siguientes:

A recibir información suficiente, comprensible y adecuada cuando haya riesgo para la salud pública.

A la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro, en la forma que reglamentariamente se establezca.

A la atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas, de conformidad con lo previsto sobre prestaciones en esta Ley.

Por otra parte, el artículo 6.2 de la citada Ley 8/2000 establece que la Junta de Comunidades garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en esta Ley.

El Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, dando cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Este hecho va a posibilitar que los problemas de salud de los ciudadanos de Castilla-La Mancha puedan ser atendidos desde la cercanía, y que se puedan incrementar los niveles de calidad y seguridad mediante la potenciación de los servicios sanitarios públicos, a través de un fuerte incremento de las inversiones, la adquisición de alta tecnología y el aumento de profesionales sanitarios, así como la mejora en la formación de éstos.

Mediante la presente Ley se pretende hacer efectivo el derecho a la atención sanitaria especializada cuando ésta tenga carácter programado y no urgente; asimismo se desarrolla y garantiza el derecho a la información sobre esta atención sanitaria especializada. Todas estas actuaciones necesariamente deben suponer respuestas sanitarias de calidad para los ciudadanos. No obstante, si pese a las mejoras referidas se rebasasen los tiempos máximos de respuesta en materia de atención sanitaria especializada, esta Ley establece una garantía adicional en favor de los ciudadanos para mejorar esta atención sanitaria.
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