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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada.
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BOE núm. 24

Martes 28 enero 2OO3

3449

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto establecer garantías de respuesta en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las garantías establecidas en esta Ley las personas que residen en la Comunidad Autónoma y dispongan de tarjeta sanitaria correspondiente al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstos en la Legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.

Artículo 3. Plazos máximos de respuesta.

El Consejo de Gobierno fijará anualmente mediante Decreto, antes del 31 de enero de cada año, los procedimientos y técnicas de las diferentes especialidades en las modalidades de cirugía, consultas externas de especialistas y pruebas diagnósticas especializadas, así como los tiempos máximos de respuesta, que se garantizan en cada caso.

Los procedimientos que se deban aplicar a procesos que requieran atención urgente no se incluirán en lista de espera y serán atendidos con dicho carácter.

Artículo 4. Elección de Centro.

1. Los pacientes tendrán derecho a elegir el centro para ser atendidos dentro de la red de servicios propios del Servicio de Salud.

2. Si se prevé que el paciente no podrá ser atendido en el centro elegido por él dentro del plazo señalado en el Decreto previsto en el artículo 3 de esta Ley, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá informarle de tal extremo y le podrá ofertar cualquiera de los centros sanitarios propios o concertados para recibir atención dentro de los plazos garantizados en dicho Decreto.

Artículo 5. Sistema de Garantías.

1. En el caso de que se superen los tiempos establecidos en el Decreto anual de plazos máximos de respuesta tanto en centro elegido por el paciente como en el centro que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha le haya, en su caso, designado, el paciente podrá requerir atención sanitaria especializada en un centro sanitario de su elección.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará obligado al pago de los gastos derivados de dicha atención sanitaria al centro elegido, con las limitaciones económicas que fije anualmente el Consejo de Gobierno en el mismo Decreto previsto en el artículo 3 de esta Ley, en el que se tomará como referencia el coste de los servicios sanitarios concertados.

3. Será causa de pérdida del derecho a la garantía de atención sanitaria especializada el rechazo por parte del paciente, dentro del plazo máximo de respuesta que se fije reglamentariamente para cada proceso, de la oferta a que se refiere el apartado 2 del artículo 4.

Artículo 6. Gastos de desplazamiento.

Los gastos de desplazamiento de un enfermo que precise recibir atención sanitaria especializada, programada y no urgente, en los tres supuestos previstos en

esta Ley en un Área Sanitaria distinta de aquélla en la esté ubicado el centro del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha desde el que se le indicó la necesidad de la atención sanitaria especializada, así como los gastos del acompañante, cuando se precise, y sus dietas correspondientes serán abonados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha de acuerdo con las tarifas y en las condiciones que se fijen en el Decreto previsto en el artículo anterior.

Artículo 7. Información sobre listas de espera.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha facilitará información mensual, a la que podrán tener acceso todos los ciudadanos, sobre el número de pacientes quefiguran en las listas de espera de todas las especialidades en centros propios y centros concertados por el Servicio de Salud.

Artículo 8. Registro de pacientes en lista de espera.

Se crea el Registro de pacientes en Lista de Espera de Castilla-La Mancha, adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en el que se inscribirán todos los pacientes que soliciten una atención sanitaria especializada de carácter programado y no urgente.

Reglamentariamente se establecerá su contenido, organización y funcionamiento, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 1 3 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 9. Informe anual.

La Consejería responsable de la gestión sanitaria elaborará un Informe Anual de Listas de Espera que será presentado a las Cortes de Castilla-La Mancha en el primer trimestre de cada año natural. Dicho informe incluirá los datos sobre el total de pacientes en listas de espera, tiempos medios y tiempos máximos de espera, número de pacientes que han utilizado centros privados no concertados por superación de los tiempos máximos garantizados por esta Ley, así como las medidas correctoras encaminadas a mejorar la atención sanitaria especializada en el Sistema Sanitario público para evitar la superación, si la hubiera, de los referidos tiempos máximos de respuesta.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 1 3 de diciembre de 2002.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha,: número 157. de 18 de diciembre de 2002)
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