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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 23/2002, de 21 de noviembre, de Educación de Personas Adultas de Castilla-La Mancha.
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3444

Martes 28 enero 2OO3

BOE núm. 24

1 693 LEY 23/2002, de 21 de noviembre, de Educación de Personas Adultas de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

PREÁMBULO

Es una idea universalmente aceptada la función de la educación como agente transformador de la sociedad.

Las actuales formas de vida, sujetas a profundos y constantes cambios, exigen la actualización de los conocimientos que poseen las personas. Nunca como ahora se justificó un concepto de educación como acción permanente y continua a lo largo de la vida, el cual presenta múltiples perfiles a la vez que plantea nuevos retos en el mundo adulto.

Se hace imprescindible una Educación de Personas Adultas que permita a cada persona su adaptación a las rápidas transformaciones y, por tanto, disfrutar y participar activamente de la sociedad del bienestar.

La Educación de Personas Adultas debe favorecer el desarrollo de las capacidades de participación, expresión y actuación en el medio social, facilitando la intervención activa en la sociedad. Asimismo debe estimular el aprendizaje autónomo y el desarrollo intelectual que conducen al enriquecimiento personal y la actualización profesional, al mismo tiempo que generar en el individuo actitudes críticas y responsables que le permitan asumir con dignidad las exigencias de su libertad individual y de su responsabilidad social.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se caracteriza por su gran extensión territorial, el rápido crecimiento de la población en unas zonas y un marcado carácter rural con un considerable grado de dispersión de municipios en otras. Estos aspectos entrañan dificultades específicas para mantener y elevar los niveles educativos alcanzados, por lo que es necesario realizar una oferta amplia y ajustada a las necesidades educativas de la población adulta, considerando que en muchos casos esa población, además de encontrarse dispersa, debe compatibilizar trabajo y estudio.

Es fundamental coordinar las múltiples acciones que desde diversas entidades públicas van dirigidas a la población adulta de Castilla-La Mancha, a fin de optimizar los recursos disponibles.

La Educación de Personas Adultas debe tener, además, una función compensadora y debe poner especial énfasis en las acciones dirigidas a aquellos colectivos desfavorecidos, como medio de eliminar o disminuir las diferencias sociales. La atención a estos grupos es tarea fundamental que debe asumir el sistema educativo.

La Administración educativa regional, partiendo de un análisis de la realidad de cada momento, profundizando en las demandas, motivaciones y dificultades de la población adulta y teniendo en cuenta la multiplicidad de actuaciones posibles en el campo de la Educación

de Personas Adultas desde diversos sectores, ha de promover, una vez garantizado el derecho a la libertad, el derecho a la igualdad entre todos los castellano-man-chegos y, por ello, ofrecer a sus ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de una educación permanente a lo largo de su vida, procurando dar la mejor respuesta posible a sus necesidades, aportando los recursos necesarios y procurando la coordinación de las entidades e instituciones de los sectores público, privado y comunitario con responsabilidad en la Educación de Personas Adultas.

Para llevar a cabo este planteamiento educativo es necesario contar, en primer lugar, con una red de centros lo más amplia y adaptada posible, siendo necesario impulsar la consolidación de una red de centros específicos. En segundo lugar, con personal docente cualificado, por lo que la formación de los educadores de adultos cobrará gran relevancia, a través de la cual se facilitará la actualización y puesta en práctica, con eficacia, de metodologías y estrategias de intervención educativa adecuadas a la población adulta.

Siendo la educación un derecho fundamental de la persona, un deber y una responsabilidad para con los demás y con la sociedad en su conjunto, y en el marco de los principios establecidos por los artículos 9.2, 27.1, 27.2 y 44.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dedica el Título III a la Educación de las Personas Adultas, sentando las bases para garantizar este derecho por parte de las Administraciones educativas en colaboración con las Administraciones públicas con competencias en la educación de adultos y, en especial, con la Administración laboral.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la LOGSE y en virtud de los artículos 4, 31.1.1, 31.1.28 y 37 del Estatuto de Autonomía, se hace necesario regular, para Castilla-La Mancha, esta enseñanza, de manera que se consiga el equilibrio adecuado entre un concepto de Educación de Personas Adultas académico y profesional, formal y no formal, de desarrollo de las capacidades personales y de la participación social. En definitiva, se trata de favorecer el desarrollo integral de la persona.

La presente Ley consta de seis títulos con veintiocho artículos. En ellos se recogen los aspectos fundamentales que deben integrar la Educación de las Personas Adultas en Castilla-La Mancha. Se señalan sus objetivos, ámbitos de actuación, programas y se regula la ordenación de esta enseñanza. La coordinación adquiere gran importancia como medio para el adecuado funcionamiento de las relaciones entre distintas instituciones y colectivos. Se establecen los tipos de centros educativos donde se imparten las enseñanzas y se regula la ordenación de los mismos. Son objeto de tratamiento, además, los miembros de la comunidad educativa: los agentes educadores, para los que se considera la formación imprescindible en cuanto a la actualización didáctica, y el alumnado, al que se le garantiza el derecho a la información y participación como miembros activos. Finalmente se contempla la financiación como base para la puesta en práctica de la Ley.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto determinar el marco general de la Educación de Personas Adultas y los medios necesarios para su desarrollo en Castilla-La Mancha.
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