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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 23/2002, de 21 de noviembre, de Educación de Personas Adultas de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 24

Martes 28 enero 2OO3

3445

Artículo 2. Definición.

A los efectos de la presente Ley, se entiende como Educación de Personas Adultas el conjunto de actuaciones encaminadas a ofrecer a los ciudadanos caste-llano-manchegos, que han superado la edad máxima de escolarización obligatoria, y sin distinción alguna, la oportunidad de enriquecer sus capacidades y habilidades, ampliar sus conocimientos y mejorar sus competencias técnico-profesionales, de manera que se favorezca su desarrollo personal, se facilite su acceso a la educación y a los bienes culturales, aumente su bienestar y puedan participar activamente en la sociedad.

Artículo 3. Finalidad y objetivos.

1. La Educación de Personas Adultas en Castilla-La Mancha tiene como finalidad promover el derecho de

los ciudadanos a una educación a lo largo de toda la vida.

2. Para la consecución de esta finalidad se establecen los siguientes objetivos:

a) Hacer efectivo el derecho a la educación de la población adulta castellano-manchega, articulando medidas especiales y prioritarias para aquellos colectivos con carencias formativas o que sufren cualquier tipo de exclusión social.

b) Favorecer la cohesión social mediante la integración, respeto y aceptación mutua de las diferentes culturas que conviven en la sociedad castellano-manchega.

c) Facilitar el desarrollo de capacidades intelectuales y afectivas que posibiliten la formación integral de la persona, el aprendizaje autónomo, la adaptación a los cambios sociales, la inserción en el mundo laboral, la utilización creativa del tiempo libre y la participación activa en la sociedad.

d) Garantizar a la población adulta una formación básica adaptada a sus necesidades y respetuosa con sus ritmos de aprendizaje.

e) Garantizar el acceso y posibilitar la superación de otras etapas del sistema educativo reglado, con metodologías adecuadas a las personas adultas.

f) Favorecer la permeabilidad entre los sistemas de Formación Profesional Reglada, Ocupacional y Continua, de conformidad con la normativa básica vigente.

g) Propiciar el acceso a la sociedad de la información y la comunicación a través del uso de las nuevas tecnologías.

h) Garantizar la formación y perfeccionamiento del profesorado, promoviendo la investigación, estudio e intercambio de experiencias en el ámbito de los procesos formativos destinados a las personas adultas.

i) Estimular el compromiso de otras entidades e instituciones de los sectores público, privado y comunitario, coordinando sus esfuerzos, recursos y actuaciones relacionadas con la Educación de Personas Adultas.

j) Favorecer el conocimiento de la realidad regional, así como del resto de comunidades autónomas que componen España, en todos sus aspectos, especialmente en el mundo de la cultura.

k) Integrar a los ciudadanos castellano-manchegos en ámbitos sociales cada vez más amplios, con el fin de ser copartícipes de los bienes educativos y culturales europeos.

Artículo 4. Ámbito territorial básico.

El ámbito territorial básico para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas en Castilla-La Mancha es la Zona de Educación de Personas Adultas, entendida como el espacio geográfico que abarca las localidades adscritas a un Centro de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

TITULO II Ordenación y programación de las enseñanzas

Artículo 5. Líneas de actuación.

La consecución de la finalidad y los objetivos expresados en el artículo 3 se llevará a cabo según las siguientes líneas de actuación:

a) Formación que garantice una educación básica a todas las personas adultas que lo precisen y permita el acceso a cualquier nivel del sistema educativo.

b) Formación orientada al mundo laboral, tanto inicial como de actualización de los aspectos profesionales, que permita adaptarse a los cambios del sistema productivo.

c) Formación social orientada al desarrollo personal y comunitario, a la cohesión y participación social y a la integración de minorías susceptibles de compensación educativa, así como a la atención de personas adultas con necesidades educativas especiales.

Artículo 6. Programas Educativos.

1. Para propiciar una educación integral que cumpla los objetivos propuestos, incidiendo en las líneas de actuación señaladas, la oferta educativa se basará en los siguientes programas educativos:

a) Programas para adquirir y actualizar la formación básica.

b) Programas cuya finalidad sea la integración de minorías étnicas e inmigrantes.

c) Programas destinados a la obtención de las titulaciones o certificaciones previstas en el sistema educativo no universitario.

d) Programas de formación Ocupacional y continua que faciliten la promoción, orientación e inserción laboral.

e) Programas para la preparación de pruebas libres destinadas a la obtención de titulaciones regladas o de acceso a determinados niveles del sistema educativo.

f) Programas que fomenten el estudio de los idiomas y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

g) Programas que favorezcan el conocimiento de Castilla-La Mancha.

h) Programas que fomenten el conocimiento de nuestra dimensión nacional y europea.

i) Programas destinados a fomentar la creatividad para saber utilizar adecuadamente el tiempo de ocio.

j) Programas que faciliten la adaptación a los continuos cambios sociales, culturales y económicos que se producen en la sociedad actual.

k) Aquellos otros programas no enumerados con anterioridad y que se consideren necesarios para conseguir los objetivos enunciados.

2. Los programas de formación básica y los que faciliten el acceso al mundo laboral serán de actuación preferente.

3. En todos los programas educativos señalados en el apartado 1 se incluirán objetivos encaminados a desarrollar una educación en valores democráticos, sociales y culturales, que fomenten aspectos como la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminación, la cultura para la paz, el cuidado de la salud y el medioambiente y la participación de las personas adultas en la sociedad.
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