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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
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BOE núm. 26

Jueves 3O enero 2OO3

3943

1918 LEY 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las medidas que esta Ley establece responden por una parte a la finalidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para 2003, y por otra a la necesidad de introducir algunas modificaciones urgentes en la legislación de la Comunidad que es preciso o al menos conveniente que tengan vigencia desde el comienzo de dicho ejercicio y que directa o indirectamente han de incidir en la actividad económica pública así como en su control y contabilización.

El texto de la Ley está organizado en cuatro Títulos cuyo contenido es el siguiente:

1. El Título I contiene diversas normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse para el año 2003.

En primer lugar se establecen deducciones sobre la

cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y que ha atribuido a la Comunidad el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

El Capítulo I de este Título prevé las deducciones por circunstancias familiares ya establecidas en ante-

riores ejercicios, incrementando sus cuantías, y configura una nueva deducción por cuidado de hijos menores. Las deducciones previstas por inversiones no empresariales y por aplicación de renta conservan las que se establecieron para ejercicios anteriores y se extienden además a las cantidades donadas a fundaciones y a las destinadas a la recuperación, conservación o mejora del patrimonio natural.

En segundo lugar se regulan algunas reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 40 de la Ley 21/2001 antes citada. La regulación autonómica vigente de este tributo se realizó en los artículos 7a 12 de la Ley 1 1/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. En el Capítulo II se incrementan las cuantías de las reducciones por discapacidad, se introduce una nueva reducción para descendientes y adoptados menores de veintiún años y se regulan de nuevo las reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

En tercer lugar se establecen los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 42 de la mencionada Ley 21/2001.

El Capítulo IV responde a una de las novedades del actual régimen de la cesión de tributos que, al ampliar las competencias normativas de las Comunidades Autónomas las extiende a la gestión y la liquidación en el caso de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que está previsto en los artículos 40.2 y 41.2 de la repetida Ley 21/2001. En uso de esta competencia se establecen normas sobre la presentación telemática de declaraciones y el cumplimiento de obligaciones de facilitar información.

Por último, en el Capítulo V se modifican algunos aspectos de la tasa en materia de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales y se regula una exención de la tasa por servicios veterinarios que grava la expedición de guías y documentos sanitarios para el transporte y la circulación de animales.

2. El Título II prevé una serie de modificaciones de la Ley 7/1 986, de 23 de diciembre, que es preciso estén en vigor el 1 de enero de 2003 y que mayoritariamente responden a recientes cambios en la legislación básica o en la normativa estatal que es referencia necesaria.

Por una parte, una de las principales consecuencias de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, es que el sector público, descrito en su artículo 2, se convierte en una importante referencia subjetiva del régimen de los gastos e ingresos públicos y del control y la contabilidad de la gestión económico-financiera pública. Resulta necesario acomodar mínimamente las previsiones de la Ley de la Hacienda a esa referencia.

Por otra parte, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, remite a la normativa de las Comunidades Autónomas la definición de algunos aspectos del régimen económico y financiero de las Universidades públicas, lo que parece prudente realizar cuanto antes para procurarles seguridad jurídica.

Partiendo fundamentalmente de ello, la modificación de la Ley 7/1 986 consiste en lo siguiente:

En el Capítulo I, en primer lugar, se actualiza la definición general de las funciones de control que ha de ejercer la Intervención General, precisándolas y refiriéndolas al sector público. La actual referencia exclusivamente a la Administración es insuficiente. Resulta imprescindible referir el control interno a todo el sector público autonómico.

En segundo lugar se define el sector público y las fundaciones públicas y se determina la peculiar situación
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