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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
Volver a Leyes de Castilla y León
LEY 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
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3944

Jueves 3O enero 2OO3

BOE núm. 26

de las Universidades públicas dentro de aquél, que deriva de su régimen de autonomía económica y financiera.

El Capítulo II introduce algunas modificaciones que afectan al régimen presupuestario. Se regulan las previsiones plurianuales en cuyo marco han de elaborarse los presupuestos para asumir el principio de plurianua-lidad establecido como norma básica en el artículo 4 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y se completa el régimen de los gastos plurianuales y se acomoda un aspecto del régimen de las transferencias de crédito a la actual estructura del estado de gastos.

El Capítulo III, en coherencia con la redefinición del control interno, introduce modificaciones para concretar su alcance, precisar y actualizar la definición de la función interventora y establecer un régimen completo del control financiero.

El Capítulo IV introduce, en primer lugar, cambios en el planteamiento de la contabilidad pública necesarios para referirla a la gestión del sector público, y en segundo lugar dos previsiones específicas para las Universidades públicas.

3. El Título III recoge algunas modificaciones de la Ley 6/1 987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

En primer lugar se modifican dos artículos con objeto de procurar una mayor racionalidad y eficacia en la gestión de patrimonio. En segundo lugar se introduce un nuevo Título que recoge el régimen general de los patrimonios de los organismos autónomos y de los entes públicos de derecho privado. La Ley 6/1987 contiene referencias dispersas a organismos autónomos y entidades institucionales no siempre claras. Mediante la introducción de este Título y la derogación de algunos artículos se persigue un planteamiento más claro y ordenado.

4. En el Título IV se establecen normas que afectan a diversos campos de la actividad administrativa.

El Capítulo I introduce, en primer lugar, modificaciones en la Ley 1/1999, de 4 de febrero, de ordenación de los recursos agropecuarios locales y de la tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, para definir mejor algunos conceptos, favorecer un mejor funcionamiento de las Juntas Agropecuarias Locales y para aclarar el alcance de la cesión de la condición de ganadero, previendo expresamente al cónyuge. En segundo lugar, se modifica la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía, en algunos aspectos relativos a las competencias para instruir y resolver expedientes sancionadores.

El Capítulo II modifica en algunos aspectos competencias previstas en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad, introduce en ella una previsión sobre el complemento de destino y establece normas sobre la provisión de puestos de trabajo y sobre la autorización de actividades formativas.

El Capítulo III recoge diversas previsiones: Se establece la obligatoriedad del suministro de datos para la elaboración de estadísticas que formen parte del Plan Estadístico de Castilla y León Se modifica la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, para producir una referencia más amplia y genérica a la información turística. Se modifican las atribuciones del Director del Ente Público Regional de la Energía. Se establecen previsiones sobre la cesión de bienes de las entidades locales a empresas públicas. Se introducen modificaciones en la configuración del Consejo de Administración de la Gerencia Regional de Salud. Se establecen competencias para la fijación de servicios mínimos en caso de huelga y se establecen normas sobre la declaración de utilidad pública y urgente ocupación para proyectos de obras de infraestructuras de gestión de residuos.

Por último en las disposiciones finales incluye previsiones necesarias para favorecer el cumplimiento de los compromisos de estabilización del empleo público adquiridos en las negociaciones del «Acuerdo para el impulso del Diálogo Social en Castilla y León».

TÍTULO I Normas tributarias

CAPÍTULO I Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 1 . Deducciones sobre la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2003, se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 2 a 7 de esta Ley, las siguientes deducciones:

a) Por circunstancias familiares: deducciones por familia numerosa, por nacimiento o adopción de hijos y por cuidado de hijos menores.

b) Por inversiones no empresariales y por aplicación de renta: Deducciones por cantidades donadas para rehabilitación 9 conservación de bienes y por inversiones en la restauración o reparación de inmuebles, que formen parte del patrimonio histórico o del patrimonio natural de Castilla y León y deducciones por cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 2. Deducciones por familia numerosa.

1. Se establece una deducción de 225 euros por familia numerosa. El concepto de familia numerosa a estos efectos es el establecido en la Ley 25/1971, de 19 de junio, según la modificación introducida por la Disposición Final Cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, sobre Protección a las Familias Numerosas, y por la Ley 8/1998, de 14 de abril.

2. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la deducción anterior queda establecida en 450 euros.

3. Esta deducción se incrementará en 100 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a ios que sea de aplicación el mínimo personal y familiar regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Esta deducción se aplicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por parles iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Artículo 3. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos.

1 . Por el nacimiento o adopción, durante el período impositivo, de hijos que convivan con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, podrán deducirse las siguientes cantidades:

a) 1 00 euros si se trata del primer hijo.

b) 250 euros si se trata del segundo hijo.

c) 500 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
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