271 2 LEY 13/2OOO, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía
de ingresos y la aprobación de los gastos y, también, pueden alcanzar a regular materias distintas de las que constituyen su núcleo esencial siempre que guarden relación directa con los gastos o ingresos o con los criterios de política económica general.
En la presente Ley se aprueban medidas fiscales y administrativas que, sin tener relación directa con los gastos e ingresos, son complementarias de las disposiciones presupuestarias y facilitan su mejor ejecución.
PREÁMBULO 1
El Tribunal Constitucional ha precisado que las Leyes de Presupuestos deben tener un contenido mínimo, necesario e indisponible, que consiste en las previsiones
En materia fiscal, las disposiciones contenidas en esta Ley obedecen a tres tipos de circunstancias. En primer lugar, se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte, regulando aquellos aspectos tributarios de las instituciones