BOE núm. 34
Jueves 8 febrero 2OO1
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forales sobre los que la limitada capacidad autonómica tiene cabida. Y así, despejando las dudas que la nueva normativa civil pudiera haber provocado sobre la tributación de la fiducia, se reconoce la aplicación de cualquier tipo de beneficio fiscal en la liquidación provisional que procede en estos casos en el momento del fallecimiento del causante. Para coadyuvar a solventar el principal problema fiscal de la fiducia —hacer tributar a quien ni siquiera puede considerarse llamado a la sucesión— se arbitra la solución de posibilitar el pago de su deuda con cargo al caudal relicto pendiente de ejecución fiduciaria. Con ello, al no trasladar la carga tributaria al patrimonio del sujeto pasivo, se eliminan buena parte de los supuestos que la doctrina científica venía denunciando como injustificables.
Un segundo grupo de medidas responde al apoyo fiscal a determinadas políticas del Gobierno. Así, a la política de protección del tejido empresarial aragonés, y concebida al amparo del trato que nuestro Derecho Civil ha dispensado tradicionalmente a este fenómeno, responde la regulación del beneficio fiscal para la sucesión mortis causa en el ejercicio de una actividad empresarial, individual o societaria. Por su parte, a la protección de la familia contribuirán las reducciones que, sobre la vivienda habitual o sobre cualquier otro bien, se establecen en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a favor de los huérfanos menores de edad, así como los beneficios en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la familia numerosa. Para facilitar el acceso a la vivienda, y junto al referido beneficio a favor de las familias numerosas, se establece un tipo reducido en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para operaciones de compra de vivienda entregando a cambio la que ya se tenía; el propósito es que la doble imposición, las dificultades de liquidez o la desconfianza ante el mercado inmobiliario no sean óbice para adquirir la vivienda deseada.
El tercer grupo de medidas responde a cuestiones de técnica tributaria y a asegurar que los beneficios fiscales incorporados no impidan la suficiencia financiera garante de la autonomía política. De este modo, se equipara la tributación de las concesiones demaniales sobre inmuebles a la de los derechos reales sobre este tipo de bienes, se incrementa el tipo del gravamen de los documentos notariales sobre determinadas operaciones inmobiliarias, permitiendo al contribuyente, con una medida complementaria sobre el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, el que la opción que la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido le da para escoger entre este impuesto y el autonómico lo sea en condiciones de verdadera igualdad, y, finalmente, se modifica la tributación de las máquinas recreativas en atención a lo que este gravamen y la experiencia gestora han revelado en los últimos años como conveniente.
En materia de Tasas, la presente Ley profundiza en la labor de recopilación, ordenación y sistematización emprendida mediante el Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, con escrupuloso respeto al principio de reserva de Ley establecido por la doctrina constitucional para el establecimiento de tasas, aborda la creación de nuevas tasas por prestación de servicios o actividades de la Administración, hasta el momento no gravados por falta de cobertura normativa, y la revisión y reordenación de algunas de las ya existentes.
desarrollando, ampliamente, el régimen jurídico tributario de las mismas, con una técnica normativa claramente evocadora y congruente con la utilizada en el citado Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las medidas administrativas afectan, como viene siendo habitual, al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la organización y a algunos regímenes sectoriales.
En concreto, se abordan modificaciones puntuales en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se adicionan y modifican determinadas disposiciones, con clara vocación de permanencia, con la finalidad de superar lagunas o mejorar la regulación actual en la materia. También, en este ámbito, se acomete la regulación de la provisión de los órganos de dirección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud, de forma coherente con la solución adoptada por la legislación estatal para el personal directivo de la Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Las medidas administrativas relativas a la organización se dirigen a dotar al Servicio Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de competencias directas y mayor autonomía de gestión, principalmente en materia de recursos humanos. Por su parte, en el ámbito sectorial de la acción social, por razones de urgencia, se procede a sustituir, completamente, la regulación de las infracciones y sanciones en materia de acción social, con la finalidad de adecuarla al principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad.
Finalmente, se desarrollan aspectos singulares referidos a la concurrencia de subvenciones por exigencias de la política territorial, a la puesta en funcionamiento de las comarcas y a los encargos de gestión a las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
TÍTULO I Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 1. Fiducia sucesoria.
1. Los beneficios fiscales relativos a adquisiciones sucesorias, estén previstos en la normativa general o en el ordenamiento jurídico aragonés, se aplicarán en la liquidación provisional que, conforme al artículo 54.8 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se practique por la fiducia sucesoria regulada en la Ley 1/1 999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte, sin perjuicio de que la delación de la herencia se produzca en el momento de ejecución de la fiducia o de su extinción, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 1 33 de la citada Ley.
2. En concreto, lo dispuesto en el apartado anterior procederá en los siguientes casos:
a) La reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante se aplicará a todo sujeto pasivo que cumpliendo el resto de requisitos establecidos tuviera con el causante el parentesco exigido en la normativa del Impuesto.
b) La reducción por la adquisición de la empresa individual o del negocio profesional procederá cuando.