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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León
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BOE núm. 26

Jueves 3O enero 2OO3

3935

de Castilla y León en la materia y articular los mecanismos necesarios para afrontar los endémicos problemas existentes, que constituyen un serio obstáculo para el desarrollo futuro de nuestra Comunidad Autónoma.

Para la consecución de los objetivos expuestos, la Ley sigue estas tres grandes líneas de actuación: a) La creación de una arquitectura institucional en la Junta de Castilla y León encargada de la planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en torno a objetivos definidos; b) la implantación de un sistema de planificación que defina las líneas prioritarias de actuación en convergencia con los planes de desarrollo regional y que programe la utilización de los recursos disponibles, y c) el establecimiento de una serie de medidas de carácter complementario, dirigidas a promocionar e incentivar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica.

Estas tres grandes líneas de actuación serán posibles en su realización gracias al compromiso político, suscrito por todos los grupos presentes en las Cortes de Castilla y León, de incrementar los recursos allegados a la I + D + I, que se tradujo en la aprobación por unanimidad el pasado 27 de junio de 2002, de una resolución instando a la Junta de Castilla y León a que se incremente la inversión en políticas de ciencia y tecnología hasta alcanzar el 2 por 100 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2003, y elevar este porcentaje hasta conseguir un 2,5 por 100 de dichos Presupuestos en el año 2006.

II

En el capítulo preliminar de la Ley se establece el objeto y los fines que se persiguen, de los cuales la consecuencia evidente sería la contribución a la solución de los problemas científicos, económicos, sociales y culturales, a la eliminación de desigualdades y discriminaciones y a mejorar la calidad de vida de los castellanos y leoneses.

El capítulo primero aborda la regulación del organigrama administrativo, al que competerá coordinar |as actuaciones en estos ámbitos de la Junta de Castilla y León y entre ésta y el sector productivo. En concreto, se establece la existencia de dos órganos: La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología y el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.

La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología, integrada por representantes de las Consejerías principalmente implicadas en la materia, se configura como el órgano colegiado encargado de fijar las prioridades de la política de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma de Castilla y León; y de coordinar las actividades de las distintas Consejerías al respecto. En este sentido, le compete debatir la Estrategia Regional de Investigación científica. Desarrollo e Innovación tecnológica (I + D + I) para que sea elevada a la Junta de Castilla y León para su aprobación.

El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología aparece como un órgano consultivo de la Comisión de Coordinación y por su composición está llamado a ser pieza clave para lograr una efectiva interconexión entre el tejido productivo y empresarial y los organismos públicos y privados de investigación. La participación activa de los agentes sociales y empresariales implicados en el desarrollo tecnológico y económico de Castilla y León constituye una exigencia fundamental para asegurar que la actividad investigadora y la oferta de conocimiento se ajusten a las demandas y necesidades de nuestra Comunidad. De ahí la importancia de canalizar a través de este órgano la participación efectiva de la sociedad

de Castilla y León en la toma de decisiones de política científica y tecnológica.

El capítulo segundo de la Ley parte de la consideración de que una adecuada planificación constituye la mejor herramienta para conseguir un nivel satisfactorio de coordinación entre las actividades no sólo de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León, sino también entre las de otras Administraciones y organismos públicos y privados de investigación. En este sentido, la Ley contempla la existencia de una Estrategia Regional de I + D + I, que deberá ser la catalizadora de las actividades de I + D + I de la Comunidad Autónoma.

La Estrategia Regional de I + D + I se entiende como un instrumento que ha de permitir, desde unos planteamientos realistas y de consenso, el fomento, la programación y la coordinación de recursos y actuaciones en materia científica, de desarrollo tecnológico y de implantación de la cultura de la innovación tecnológica en la empresa y en la Administración Regional, concertándolas a su vez con los programas homólogos de ámbito estatal, europeo e internacional.

La Estrategia Regional de I + D + I será el instrumento para el fomento y la coordinación de las actividades de I + D + I en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La Estrategia contendrá, ordenados por programas, las previsiones de actuación de la Junta de Castilla y León en la materia, de acuerdo con las directrices que en cada caso se estimen oportunas en el marco de los planes de desarrollo regional.

Finalmente, en el capítulo tercero de la Ley se contemplan una serie de medidas y principios de actuación dirigidos a estimular y promover la I + D + I y su difusión y recepción por la sociedad de Castilla y León, como complemento a las actuaciones derivadas de la planificación.

III

La Ley se dicta en cumplimiento del mandato del artículo 44.2 de la Constitución española, que ordena a los poderes públicos promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. En concreto, se aprueba en virtud de la competencia exclusiva que le reconoce a Castilla y León el artículo 32.1 7 y 32.21 de su Estatuto de Autonomía en la materia, respetando las competencias que la Constitución reserva al Estado sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15).

CAPÍTULO PRELIMINAR Objeto y fines

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estableciendo un marco

regulador unitario y sistemático de la actuación de los poderes públicos de Castilla y León que facilite su coordinación.

Artículo 2. Fines.

Los fines fundamentales de la presente Ley, cuya satisfacción vinculará a todos los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, son los siguientes:

a) Fomentar la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en beneficio del interés general.
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