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LEYES DE VALENCIA
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LEY 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalítat Valenciana para el ejercicio 2003.
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4608

Martes 4 febrero 2OO3

BOE núm. 3O

otro, todos aquellos que afectan a materias o cuestiones que guardan relación directa con las previsiones y autorizaciones mencionados, y que supongan un complemento necesario para facilitar la interpretación y ejecución de los propios presupuestos y de la política económica del Gobierno.

La propia existencia de este contenido predeterminado, así como la necesidad o conveniencia de introducir modificaciones en el ordenamiento jurídico que no siendo materia propia de este tipo de leyes sí que tienen relación con el programa económico desarrollado por el Gobierno, viene determinando, desde hace varios ejercicios, la simultánea tramitación de una Ley específica que recoge todo este conjunto de disposiciones.

Por último parece necesario apuntar que los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2003 son los primeros que se elaboran dentro de las exigencias establecidas por las leyes de estabilidad presupuestaria, aprobadas por las Cortes Generales en diciembre del 2001. En tal sentido, y en el marco de la política iniciada desde hace varios ejercicios, los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2003 se ajustan a los objetivos de déficits establecidos al efecto.

Por lo que se refiere al articulado del texto, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2003 consta de 41 artículos, siete Disposiciones Adicionales, seis Disposiciones Transitorias y dos Finales, de cuyo contenido cabe destacar, por su importancia o novedad, los siguientes aspectos:

La parte principal del contenido calificado como esencial de la Ley de Presupuestos se contempla en el Título I «De la aprobación de los Presupuestos», en la medida que incluye detalle de la totalidad de los gastos e ingresos del Sector Público Autonómico y se consignan los importes de los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y cuyo rendimiento se cede por el Estado.

El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a «Gestión Presupuestaria de los Gastos», se estructura en cinco capítulos.

El primero de ellos recoge las normas generales de gestión y, tal y como su propio nombre indica, incluye un conjunto de preceptos que sientan las bases o principios sobre los que debe desarrollarse la gestión económica de los presupuestos de la Generalitat durante el próximo ejercicio. Este Capítulo no se modifica respecto al pasado ejercicio, salvo en lo que se refiere a la determinación de la estructura funcional del presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

El segundo de los Capítulos viene referido a la «Gestión de los presupuestos docentes no universitarios» e incluye las normas para la gestión de los centros públicos y las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. Las novedades para el 2003 en este Capítulo afectan al área de los Centros Concertados y representan un conjunto de habilitaciones a fin de que estos Centros puedan dotarse de profesorado adicional para el supuesto de que desarrollen proyectos educativos complementarios, tales como los de compensación educativa, de diversificación y adaptación curricular.

Se trata de medidas de indudable influencia en la calidad del modelo, y que se adoptan en el marco del proyecto de homologación de la enseñanza concertada con el nivel de servicios y prestaciones de la enseñanza pública, y cuya implantación nace del acuerdo de la Administración con las diferentes organizaciones con intereses en el sector.

El tercero de los Capítulos, complementario de los Acuerdos suscritos con las Universidades Públicas de nuestra Comunidad en materia de Financiación Plurianual, sienta el marco jurídico básico aplicable a las

actuaciones financieras de la Generalitat Valenciana en el sector de la Educación Universitaria, su contenido únicamente ha soportado modificaciones puntuales en orden a su adecuación a la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

El cuarto de los Capítulos de este Título viene referido a los créditos que tienen reconocido el carácter de preceptivo.

En el quinto, y último de los Capítulos, se incluyen un conjunto de normas que complementan para un ejercicio concreto el contenido del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en materia de modificaciones presupuestarias.

El Título III de la Ley relativo a los «Gastos de Personal», se estructura en un único Capítulo, e incluye el régimen retributivo del personal al servicio de la Generalitat Valenciana. Para el presente ejercicio se establece un incremento de las retribuciones del citado personal equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en un 2 por 100.

Asimismo se incluye en este Título la regulación de la Oferta de Empleo Público, la cual no altera su contenido respecto a ejercicios anteriores, a tal efecto se mantienen las restricciones para la incorporación de nuevo personal, así como para la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos. El Capítulo se completa con el detalle de las retribuciones de los altos cargos del Gobierno Valenciano y de la Administración de la Generalitat Valenciana.

El Título IV, bajo la rúbrica de «Gestión de Transferencias Corrientes y de Capital», incluye una serie tasada de excepciones al régimen general de libramiento de subvenciones previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana por lo que respecta al pasado ejercicio el mismo básicamente puntualiza y ajusta el régimen de las tradicionalmente incorporadas en su texto.

El Título V, «De las operaciones Financieras», se estructura en único capítulo, y en él se recogen un conjunto de autorizaciones, así como la regulación básica que las complementa desde el punto de vista presupuestario, relativas a la Deuda Pública, avales y operaciones de crédito a concertar por determinadas entidades integradas en el sector público valenciano.

La autorización fundamental que se recoge en estos preceptos viene referida a la cuantía que se establece para el 2003 como importe máximo de las operaciones de endeudamiento a realizar por la Generalitat Valenciana, la cual, al igual que el pasado año, se fija en cero euros, en desarrollo de las exigencias que en orden a la consecución del objetivo de déficit plantean las leyes de estabilidad presupuestaria.

En cualquier caso cabe apuntar que las cuantías en que se concretan las autorizaciones previstas en este Título apenas sufren variación respecto de las establecidas en 2002.

El Título VI, dedicado a las «Normas Tributarias», se compone de dos Capítulos; el primero de los cuales incluye la actualización anual aplicable a la tarifa del Canon de Saneamiento, cifrada este año en un 3 por 100, y el segundo, la relativa a las Tasas de la Generalitat, que para el presente ejercicio se fija en un 2 por 1 00.

El ultimo de los Títulos, el VIII, incluye, en un solo artículo, una relación de todo un conjunto de actuaciones o supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que el Conseller de Economía, Hacienda y Empleo tiene la obligación de dar cuenta periódicamente a las Cortes Valencianas.
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