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LEYES DE VALENCIA
Volver a Leyes de Valencia
LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalítat Valenciana.
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4574

Martes 4 febrero 2OO3

BOE núm. 3O

cuarto de dicha Ley, estableciéndose un cuadro estructural en el que quedan claramente clasificadas las deducciones por circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales y aplicación de renta. Las restantes modificaciones responden a precisiones técnicas y de sistemática de los preceptos y, en aspectos muy puntuales, a la conveniente adecuación del texto normativo autonómico a la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta.

Especial consideración merecen, por su parte, las modificaciones introducidas por la presente Ley en el artículo décimo de la citada Ley 13/1997 que, atendiendo al objetivo de la protección y fomento del tejido valenciano de empresas familiares, incluyen algunas mejoras en las reducciones autonómicas de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicables a las transmisiones por causa de muerte, en aspectos concretos tales como: a) La ampliación de la reducción, con ciertos requisitos, a las adjudicaciones de bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial agrícola del cónyuge supérstite; b) La ampliación de la reducción, con ciertos requisitos, a los casos en los que el causante se encontrara jubilado de la actividad agrícola, empresarial o profesional en el momento del fallecimiento, siempre que la actividad se viniera ejerciendo en dicho momento por determinados herederos; y c) La reducción, a cinco años, del requisito de permanencia de la empresa individual o del negocio profesional en el patrimonio de los herederos, siempre que los bienes afectos a aquélla se mantengan en actividad.

Por su parte, en el caso de transmisión hereditaria de participaciones en entidades, también se reduce a cinco años la exigencia de permanencia de la titularidad de las mismas en el patrimonio de los herederos. Además, se amplía la reducción en el caso de participación individual del causante, igualmente, y con ciertos requisitos que deben cumplir determinados herederos, a ios supuestos en que el causante se encontrara jubilado de las funciones de dirección de la empresa en el momento de su fallecimiento.

Por otro lado, al amparo de las nuevas competencias normativas de la Generalitat en el ámbito de las transmisiones «Ínter vivos» gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecidas por el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, aprobado por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y dentro de la política del Gobierno Valenciano de apoyo a los colectivos sociales desfavorecidos, se introduce una nueva reducción en la base imponible para los casos de donaciones a personas discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. Asimismo, se incluyen algunas mejoras en el tratamiento fiscal de las transmisiones lucrativas «Ínter vivos» de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, en aspectos tales como: a) La reducción a cinco años del requisito de permanencia de la empresa, negocio profesional o participaciones en el patrimonio de los donatarios, siempre que se mantenga, durante el citado periodo, una actividad empresarial o profesional o la titularidad de las participaciones; y b) La ampliación del beneficio a los supuestos en los que el donante, siempre que se cumplan determinados requisitos, done la empresa, negocio o participaciones por causa de su jubilación anticipada.

En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se introducen, en los artículos trece y catorce, las oportunas modificaciones para adaptar la Ley 1 3/1 997 a las nuevas competencias normativas sobre el Impuesto asumidas por la Generalitat, derivadas de la aplicación de la mencionada Ley 21/2001, de 27 de diciembre, así como otras

modificaciones técnicas en los casos en los que dichos artículos se remiten a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pero, sobre todo, las principales novedades son: a) La inclusión de un nuevo supuesto de aplicación del tipo reducido del Impuesto del 4 por 1 00, por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en los casos de adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100; y b) La inclusión de un nuevo supuesto en el tipo reducido del Impuesto del 0,1 por 100, por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, en los casos de primeras copias de escritura que documenten préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual por discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o para una familia numerosa. En ambos casos, las medidas redundan en la finalidad, ya mencionada, de mejorar el tratamiento fiscal de la familia y de los discapacitados.

En cuanto a los Tributos sobre el Juego, en el artículo Quince, se actualizan las tarifas y se modifica el período de pago de la Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas y aparatos automáticos.

Finalmente, se incluye en la Ley 13/1997 una disposición adicional relativa a la forma de cumplimiento de las obligaciones de información de los Notarios en los supuestos establecidos en la normativa específica de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de habilitar la vía reglamentaria para la determinación de los cauces oportunos para la transmisión de dicha información a través de medios informáticos y telemáticos.

El capítulo III, referido a la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, establece un sistema específico de infracciones y sanciones tributarias en relación con el Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana, atendiendo a las peculiaridades de este impuesto.

El capítulo IV incluye concretas modificaciones en diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Hacienda Publica Valenciana. A saber:

Se incluyen dos nuevas excepciones al régimen general de prestación de garantías consecuencia del anticipo de subvenciones, ambas en razón del interés social que subyace en el objeto o sujetos beneficiarios de las mismas.

Se adiciona un nuevo precepto en el Título correspondiente al Control Interno, cuyo objeto es regular, para el ámbito de la Administración Sanitaria, un modelo de control permanente que garantice no sólo una gestión ajustada al principio de legalidad, sino que permita avanzar en el modelo de gestión de los centros sanitarios dirigido a la consecución de los principios de regularidad, eficiencia y economía.

Por último, en lo que respecta al texto refundido, se modifica igualmente la redacción de un precepto, en orden a coordinar la política de Tesorería. A tal efecto, se establecen las bases necesarias para que la Tesorería de la Generalitat disponga de toda la información en flujos financieros que afectan al sector público valenciano.

El capítulo V modifica la Ley de la Sindicatura de Cuentas, básicamente con el fin de introducir de manera expresa a las Entidades Locales dentro del ámbito competencia! de aquella, lo que en la práctica supone un importante avance en la normalización del funcionamiento de la Institución.

El capítulo VI introduce una modificación de la disposición transitoria quinta de la Ley 8/1995, de Regu-
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