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GUÍA: DERECHO SUCESORIO
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Todo sobre la sucesión, existiendo o no testamento: que es un testamento, clases de testamento, quienes pueden hacerlo, modificación del mismo, causas de desheración, repudación de la herencia...

1.-¿Qué es un testamento?

2.-¿Puede hacer testamento todo el mundo?

3.-¿Qué clases de testamento existen?

La ley recoge el testamento ológrafo, el abierto, el cerrado, el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. En líneas generales:

El testamento ológrafo:

- Sólo pueden hacerlo las personas mayores de edad.

- Debe estar totalmente escrito y firmado por el testador (el que hace el testamento), expresando el año, mes y día.

- Si existen palabras tachadas, corregidas o entre renglones, el testador tiene que salvarlas bajo su firma.

- El testamento tiene que protocolizarse, ya que si no no es válido. Esto consiste en presentarlo al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al Juez del lugar en que haya fallecido, durante los cinco años siguientes al día del fallecimiento.

- Quien tenga en su poder el testamento tiene que presentarlo al Juzgado cuando conozca la muerte del testador, y si no lo hace durante los diez días siguientes, será responsable de los daños y perjuicios causados por el retraso.

- Una vez que se presenta el testamento y se comprueba el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si está cerrado, firmará todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.

- Cuando el Juez cree justificada la identidad del testamento, acuerda que se protocolice en los registros del Notario correspondiente, el cual da a los interesados las copias que procedan.

El testamento abierto:

- Debe realizarse ante Notario (capacitado para actuar en el lugar donde se otorga el testamento).

- El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario, que redacta el testamento expresando el lugar, año, mes, día y hora.

- El Notario, advirtiendo al testador de que tiene derecho a leer el testamento por sí mismo, lo lee en voz alta para que el testador manifieste si está conforme.

- Si el testador está conforme lo firmará si puede hacerlo y, en su caso, también los testigos y demás personas que deban concurrir.

- Si el testador no sabe o no puede firmar, firmará por él y a su ruego uno de los testigos.

- Por último el Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente.

- En determinados casos deben concurrir al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, testigos que reconozcan al testador incapacitado.

El testamento cerrado:

- Este testamento ha de ser escrito.

- si el testador lo escribe de su puño y letra, al final debe poner su firma.

- Si se escribe por cualquier medio mecánico o por otra persona a petición del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará al pie y en todas las hojas otra persona que él designe, expresando la causa de imposibilidad.

- El testamento se guardará en una cubierta, cerrada y sellada, de forma que no se pueda extraer sin romperla, en presencia del Notario o antes de presentarse ante él.

- El testador manifestará en presencia del Notario, por sí mismo o a través de un intérprete, que el sobre que presenta contiene su testamento, expresando la forma en que se halla escrito.

- Finalmente el Notario, sobre la cubierta del testamento, extiende acta de su otorgamiento, expresa el número y marca de los sellos y da fe de conocer al testador o haberlo identificado, y de que tiene la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

- Leída el acta, el testador la firmará si puede hacerlo y , en su caso, las personas que deban concurrir, autorizándola el Notario con su signo y firma. (Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben presentarse, expresándose en el acta esta circunstancia).

- En el acta se expresa el lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.

- Al acto deben acudir dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.

4.-¿Puedo dejar sin efecto mi testamento?

5.-¿Cómo puedo saber si una persona fallecida hizo testamento y ante qué notario?

6.-¿Es necesario para que hereden mis bienes mis hijos que haga testamento?

7.-¿Pueden desheredarme mis padres?

8.-¿Cuáles son las causas de desheredación?

9.-Ha fallecido mi abuelo sin dejar testamento. Mi padre falleció anteriormente, ¿Tengo derechos a la herencia de mi abuelo?

10.-¿Qué es eso de aceptar la herencia a beneficio de inventario?

11.- No quiero heredar de un pariente ¿Puedo repudiar la herencia?


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