TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

GUÍA: DERECHO SUCESORIO
Volver a Guías Civiles
Todo sobre la sucesión, existiendo o no testamento: que es un testamento, clases de testamento, quienes pueden hacerlo, modificación del mismo, causas de desheración, repudación de la herencia...

1.-¿Qué es un testamento?

2.-¿Puede hacer testamento todo el mundo?

3.-¿Qué clases de testamento existen?

4.-¿Puedo dejar sin efecto mi testamento?

5.-¿Cómo puedo saber si una persona fallecida hizo testamento y ante qué notario?

6.-¿Es necesario para que hereden mis bienes mis hijos que haga testamento?

7.-¿Pueden desheredarme mis padres?

8.-¿Cuáles son las causas de desheredación?

9.-Ha fallecido mi abuelo sin dejar testamento. Mi padre falleció anteriormente, ¿Tengo derechos a la herencia de mi abuelo?

10.-¿Qué es eso de aceptar la herencia a beneficio de inventario?

11.- No quiero heredar de un pariente ¿Puedo repudiar la herencia?

Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos libres. Según la ley pueden repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

La repudiación hay que hacerla plenamente, no puede hacerse en parte, a plazos, sujeta a condiciones.

Una vez que repudias la herencia no puedes echarte atrás, excepto cuando hay vicios en el consentimiento, o aparece un testamento desconocido.

La repudiación de la herencia ha de hacerse ante Notario, o por escrito ante el Juez competente.

Hay que tener en cuenta que si se repudia la herencia, y se tienen acreedores propios, éstos pueden pedir al Juez que los autorice para aceptar la herencia en nombre de uno.

Por último, si uno es llamado a una misma herencia por testamento y por abintestato (cuando existen bienes del fallecido que no han sido dispuestos en el testamento), si se repudia por testamento se entiende repudiada por abintestato. En el caso de que se repudia por abintestato sin noticia del testamento, se puede todavía aceptar por testamento.


Libros de derecho y economía
Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife


Visas, permisos de trabajo