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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Ríojano de Empleo.
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Miércoles 26 marzo 2OO3

BOE núm.73

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

6051 LEY 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Ríojano de Empleo.


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación de empleo y la mejora de su calidad es uno de los objetivos fundamentales de los poderes públicos tanto en la Unión Europea como en los diferentes Estados que la integran.

Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la promoción de empleo entró a formar parte de los objetivos comunitarios, convirtiéndose en una «cuestión de interés común». Los Consejos Europeos de Lisboa, Niza y Barcelona identificaron las políticas activas orientadas al pleno empleo: «más y mejores puestos de trabajo» como uno de los tres sectores que requieren un impulso específico.

En aras a la consecución de este objetivo, el Consejo Europeo ha propugnado la coordinación entre las políticas de empleo de los Estados miembros, coordinación que en todo caso deberá ajustarse a las directrices comunitarias consensuadas en la Cumbre Extraordinaria de Luxemburgo sobre el Empleo y que había de trascender a todas aquellas instancias territoriales con competencias en materia laboral y de empleo.

En el ámbito interno del Estado Español los artículos 40 y 41 de la Constitución Española ordenan a los poderes públicos realizar una política orientada al pleno empleo, así como el establecimiento de asistencia y prestaciones suficientes en caso de desempleo. En atención a este mandato, el artículo 148.1.1 3.a de la Constitución

Española establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de fomento económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, reservando el artículo 149.1.13.a del texto constitucional al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica y en el mismo artículo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye en el artículo 1 1.1.3.a a la Comunidad Autónoma de La Rioja la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y en el artículo 8.1.4.a, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de La Rioja, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Por Reales Decretos 41/1999, de 1 5 de enero, y 1379/2001, de 7 de diciembre, tuvo lugar el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de la gestión de la formación profesional ocupacional y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Con estos Reales Decretos, la Comunidad Autónoma de La Rioja debe ejercer las funciones y servicios que en materia de intermediación en el mercado de trabajo, de gestión y control de las políticas de empleo así como de formación y orientación para el empleo venía realizando la Administración estatal.

Para facilitar la ejecución de las mencionadas políticas, por la presente Ley se crea el Servicio Riojano de Empleo con la naturaleza de organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo y que en colaboración con las organizaciones sociales y económicas, deben ejercer sus competencias con la agilidad y eficacia que demanda la sociedad riojana y con las garantías legales que el ordenamiento jurídico requiere.

El Servicio Riojano de Empleo se configurará como un organismo público y gratuito, garante de los principios constitucionales en materia de igualdad de derechos, no discriminación, libre circulación de trabajadores y libertad de trabajo, coparticipado y con vocación de lograr la integración de las políticas ocupacionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto, entre otros en el Convenio número 88 de la Organización Internacional de Trabajo.

La creación de este organismo autónomo responde, además, al compromiso contraído entre las organizaciones sociales y económicas y el Gobierno de La Rioja en el marco del Acuerdo Social y Económico de La Rioja de 14 de septiembre de 2001, en el que se contempla la creación de un organismo de las características, composición y funcionamiento que se regula en la presente Ley. Dando cumplimiento a lo estipulado en dicho Acuerdo, en los órganos colegiados de dirección del Servicio Riojano de Empleo, estarán presentes, con representación tripartita, el Gobierno de La Rioja y las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo.

La presente Ley se estructura en 1 7 artículos agrupados en cuatro Títulos, una Disposición Adicional, dos Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales.

El Título I relativo a la naturaleza, funciones, principios de actuación y fines del organismo autónomo. Él Servicio Riojano de Empleo en cuanto organismo responsable de la planificación, gestión y control de las políticas activas de empleo para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Ello supone la adaptación de la estrategia
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