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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Ríojano de Empleo.
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BOE núm. 73

Miércoles 26 marzo 2OO3

11925

de empleo europea y nacional a las características del mercado de trabajo de La Rioja y, en definitiva, una respuesta próxima a las necesidades de los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma. En consonancia con su objeto se definen sus funciones en el artículo 4 en materia de políticas de empleo, intermediación en el mercado de trabajo y en materia de formación profesional ocu-pacional.

El Título II se dedica a los órganos de dirección del Servicio Riojano de Empleo, en el que se articula como tal, además de la Presidencia y Gerencia, el Consejo de Administración, órgano de dirección al que corresponderá, de conformidad con las líneas de actuación del Gobierno de La Rioja, la responsabilidad en la toma de decisiones en materia de empleo en La Rioja y constituyendo una característica de gran relevancia su composición integradora, ya que de este importante y decisivo órgano forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de La Rioja.

Los Títulos III y IV regulan el régimen económico, presupuestario y de personal y las previsiones en materia de régimen jurídico, de contratación, intervención y contabilidad.

TÍTULO I Naturaleza, fines y funciones

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea el Servicio Riojano de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y que se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo.

2. Las actividades del Servicio Riojano de Empleo tendrán en cuenta y se coordinarán con las actuaciones realizadas por otros órganos del Gobierno de La Rioja en materias relacionadas con las finalidades y objetivos del organismo.

Artículo 2. Fines.

En el marco de la planificación que establezca el Gobierno de La Rioja y con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales, el Servicio Riojano de Empleo es el instrumento para la ejecución de las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja encaminadas a permitir a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, así como a facilitar a los empleadores la contratación de los trabajadores con la formación y experiencia adecuadas a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Artículo 3. Principios de actuación del Servicio Riojano de Empleo.

El Servicio Riojano de Empleo ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En particular se acomodará a los siguientes principios:

a) Publicidad y gratuidad de sus servicios.

b) Coordinación con organismos y entidades similares de ámbito local, autonómico, nacional, europeo e internacional.

c) Igualdad de oportunidades para el empleo, igualdad de trato y no discriminación por razón de género.

etnia, edad, estado civil, opinión, religión, origen, condición social o lengua, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Libre circulación de trabajadores.

e) Unidad de mercado de trabajo.

f) Universalidad, integración y coordinación de sus actuaciones.

g) Racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia en su organización y funcionamiento incorporando las nuevas tecnologías de información y de comunicación.

h) Orientación al pleno empleo, estable y de calidad en la realización de actividades de formación, orientación e intermediación laboral.

i) Participación de las organizaciones sindicales y empresariales a través del Consejo de Administración.

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines corresponde al Servicio Riojano de Empleo la realización de las siguientes funciones:

1. En materia de gestión y control de políticas de empleo:

a) Elaborar, gestionar, coordinar y evaluar planes y programas de acción integrados para el empleo.

b) Gestionar programas estatales y regionales de políticas activas de empleo.

c) Promover actuaciones de entidades privadas y públicas, y en particular de las organizaciones sociales y económicas y las corporaciones locales para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la generación de empleo.

d) Elaborar programas específicos de formación y empleo dirigidos a grupos de personas con mayores dificultades de inserción laboral.

e) Elaborar, gestionar y evaluar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad.

f) Articular y gestionar acuerdos de colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para el desarrollo de servicios integrados para el empleo.

2. En materia de intermediación en el mercado de trabajo:

a) Participar activamente en la intermediación de la oferta y la demanda de mercado de trabajo con la captación de ofertas y demandas y la gestión de la colocación y fomentando la utilización del Servicio entre sus potenciales usuarios.

b) Ofrecer y prestar servicios de información y orientación laboral integral a los trabajadores, tanto en situación laboral activa como en paro.

c) Ejercer las funciones, en el territorio de La Rioja, relativas a las actividades de la Red EURES, para el conocimiento y difusión de las ofertas de empleo en el ámbito de la Unión Europea.

d) Autorización y seguimiento de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ejercer las funciones de gestión relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Ley 51/1980, de 8 de octubre. Básica de Empleo.

f) Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandas y ofertas de empleo.
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