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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 4/2003 de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.
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Jueves 24 abril 2OO3

BOE núm. 98

8439 LEY 4/2003 de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears.


EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La palabra «museo» -del latín museum y del griego mouseion (lugar de contemplación o casas de las musas) ha descrito diferentes espacios y ha tenido diversas significaciones hasta la actualidad. Sin embargo, seguramente, la definición más procedente es la del International Council of Museums (1974): «una institución permanente, sin finalidad lucrativa, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, comunica y exhibe, con fines de estudio, de educación y de fruición, testimonios materiales del hombre y su entorno».

Con el fin de dotar de una base jurídica que permita el desarrollo de una actividad museística en las liles Balears como oferta cultural al servicio de la sociedad, con dimensiones diversas referidas al conocimiento, el estudio, la investigación, la conservación y el disfrute de los bienes patrimoniales que, a lo largo de la historia, han configurado un conjunto de elementos materiales que constituyen una parte esencial de la idiosincrasia de los pueblos de las liles Balears, se lleva a término la promulgación de la Ley de museos de las liles Balears.

La opción legislativa elegida, una ley del Parlamento, es de la misma naturaleza y rango que la que han asumido ya otras comunidades autónomas como son Andalucía (1984), Aragón (1986), Castilla y León (1994), Cataluña (1990), Madrid (1 999) y Murcia (1 996), frente a la opción reglamentaria escogida por otras comunidades. Esta vía constituye una opción necesaria y con-

veniente al mismo tiempo. Necesaria, entre otras razones, porque ampara derechos de los ciudadanos, porque regula una actividad con implicaciones socioculturales remarcables y porque prevé un régimen sancionador. Conveniente porque, por el hecho de originarse en el Parlamento de las liles Balears, se da un rango adecuado a esta materia y se implican todas las administraciones públicas. Finalmente, el patrimonio museístico y las colecciones museográficas de las liles Balears, como un testimonio más y fundamental de nuestra historia y de nuestro arte, con una norma de este rango pueden disfrutar de una protección adecuada y de un ordenamiento que procure un control en la creación y, más específicamente, en el reconocimiento y la promoción de los museos y las colecciones museográficas de las liles Balears.

A este efecto, la ley se propone en ejercicio de las competencias exclusivas que tiene la comunidad autónoma de las liles Balears, de acuerdo con los puntos 20 y 21 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía y con el artículo 149.1.28 de la Constitución Española.

La Ley 1 2/1 998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las liles Balears, hace referencia a los museos y a algunos aspectos básicos de su regulación. Por otra parte, esta ley se propone ser complemento y, al mismo tiempo, dar plenitud al ordenamiento jurídico sobre la materia, tanto desde el punto de vista conceptual como organizativo, de gestión o de planificación.

La ley pretende ser exponente de la nueva concepción de museo como institución dirigida no tan sólo a la defensa y a la difusión del patrimonio cultural de las liles Balears, sino también al estudio y a la promoción de su futuro, en la vertiente más amplia que pueda adoptar el concepto cultura, y en sus diversas formas de expresión. Igualmente, pretende fomentar la cooperación entre la actividad pública y la privada, y la planificación en materia museística, incrementando las posibilidades de ampliar el interés por la cultura en calidad de bien inherente a la persona y al conjunto social.

La ley parte de dos conceptos fundamentales defi-nitorios para ordenar la actuación administrativa y la acción de fomento: el de museo y el de colección museo-gráfica (según la definición técnica e histórica procedente de las ciencias sociales). En ambos casos tienen relevancia conceptual dos características: a) los testimonios con valor histórico, artístico, científico o cultural en general, y b) el cumplimiento de una finalidad pública, al estar abiertos a la visita, a la investigación, al estudio y al disfrute social de la cultura.

Se desarrollan en la ley acciones, por parte de las administraciones públicas, de fomento de la cultura y de algunas de sus expresiones más valiosas (la colección y el museo). La ley fundamenta estas actuaciones en el reconocimiento público de la institución museística concreta, independientemente de su creación y sin perjuicio de la titularidad.

La ley parte del respeto de las competencias en materia de cultura de las diferentes administraciones de las liles Balears. Así pues, los consejos insulares son los máximos responsables y articuladores de la política museística dentro de cada una de las islas, mientras el Gobierno de las liles Balears ejerce las tareas de coordinación y de promoción de actividades conjuntas.

Por otra parte, el reconocimiento de los museos de las liles Balears como un equipamiento de alta calidad tiene consecuencias importantes, tanto en lo que concierne al registro administrativo y público como a las acciones de promoción e impulso que tienen que conducir a una mejora patente y continuada de los museos y de las colecciones museográficas de las liles Balears.

Se organiza así en las liles Balears la Red de Museos de Mallorca, la Red de Museos de Menorca y la Red
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