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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 30/2003, de 4 de abril, de modificación de los artículos 35 y 43 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 2 13/2002, de 14 de octubre.
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BOE núm. 120

Martes 20 mayo 2003

19107

10083 LEY FORAL 30/2003, de 4 de abril, de modificación de los artículos 35 y 43 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 2 13/2OO2, de 14 de octubre.


EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de los artículos 35 y 43 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra debe regirse bajo los principios de objetividad, antigüedad, mérito y capacidad. La idea de que debe promocionar quien más o mejor rinde en su puesto de trabajo nos parece no sólo adecuada sino deseable; el problema es su puesta en práctica en los Cuerpos de Policía.

Según la legislación actual, en los procesos para cubrir las vacantes de Cabo o Subinspector, la valoración.
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