TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 30/2003, de 4 de abril, de modificación de los artículos 35 y 43 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 2 13/2002, de 14 de octubre.
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir 

19108

Martes 2O mayo 2OO3

BOE núm. 12O

supuestamente objetiva, del rendimiento de cada funcionario del Cuerpo de Policía en su puesto de trabajo debía suponer un 50 por 100 de la puntuación de los haremos de concurso que se establecieran en los procedimientos de promoción.

Creemos que hasta el momento no se ha encontrado una fórmula que sirva para valorar de forma objetiva el rendimiento en su puesto de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra.

Por todo ello, se plantea la modificación de los artículos 35 y 43 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 35.

1. Las vacantes de Policía se cubrirán mediante celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía. El procedimiento de ingreso incluirá las siguientes pruebas con carácter eliminatorio:

a) Pruebas de condición física.

b) Pruebas de cultura general, adecuadas al nivel académico exigido.

c) Pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográ-fico del puesto de trabajo.

d) Pruebas médicas.

e) Curso deformación.

El Gobierno de Navarra aprobará la convocatoria y llevará a cabo el procedimiento de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local dependientes de las entidades locales que así lo soliciten de forma voluntaria.

2. Las vacantes de Cabo y Subinspector se cubrirán mediante promoción interna desde el empleo inmediatamente inferior mediante un Concurso-oposición que comprenderá la valoración de méritos, pruebas de conocimientos, pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación al perfil profesional del puesto de trabajo y la superación de un curso de capacitación para el empleo correspondiente impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para participar en dicho Concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de dos años en el empleo inmediatamente inferior.

3. Las vacantes de Sargento e Inspector se cubrirán mediante promoción interna desde el empleo inmediatamente inferior mediante un Concurso-oposición que comprenderá la valoración de méritos, pruebas de conocimientos, pruebas psi-cotécnicas destinadas a medir la adecuación al perfil profesional del puesto de trabajo y la superación de un curso de capacitación para el empleo correspondiente impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para participar en dicho Concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de dos años en el empleo inmediatamente inferior y la posesión del título académico correspondiente para el empleo. La posesión del título académico podrá ser suplida con una antigüedad mínima de cinco años en el empleo inmediatamente inferior.

4. En las convocatorias para cubrir las vacantes aludidas en los dos apartados anteriores se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas convocadas abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de aplicación del porcentaje establecido en este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.»

Artículo 2.

Se modifica el artículo 43 del citado Texto, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 43.

La provisión de destinos dentro de los Cuerpos de Policía se realizará de conformidad con lo que establezca cada Reglamento Orgánico.»

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 déla Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de abril de 2003.

MIGUEL SANZ SESMA, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 45, de 11 de abril de 2003.)
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife