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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 23/2003, de 4 de abril, por la que se establece un sistema de compensación económica a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos.
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19098

Martes 2O mayo 2OO3

BOE núm. 12O

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

10076 LEY FORAL 23/2003, de 4 de abril, por la que se establece un sistema de compensación económica a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos.


EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece un sistema de compensación económica a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 56.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las corporaciones locales de Navarra pueden consignar en sus presupuestos cantidades con destino al abono de retribuciones e indemnizaciones a sus miembros por el ejercicio de sus cargos.

Por su parte, el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, determina el procedimiento y los requisitos a los que han de ajustarse las entidades locales para el establecimiento de dichas percepciones.

En reconocimiento de la insustituible labor que para el desarrollo de la Comunidad Foral de Navarra desempeñan los cargos públicos municipales, con el fin de dignificar la vida pública municipal y hacer más abordable el establecimiento y abono de retribuciones y asistencias por parte de los Ayuntamientos a sus miembros, esta Ley Foral tiene por objeto establecer un sistema de compensación económica por parte de la Administración de la Comunidad Foral, de manera que se financie parcialmente, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, el gasto soportado por los Ayuntamientos por tales conceptos.

A tal efecto, se crea en el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra, dentro del concepto «Otras Ayudas», un apartado denominado «Compensación a los Ayuntamientos de Navarra por el abono a sus miembros de retribuciones o asistencias».

Dado que se considera conveniente hacer coincidir la entrada en vigor de esta Ley Foral con el inicio del nuevo mandato de las Corporaciones municipales, la consignación presupuestaria establecida para el año 2003 comprende únicamente el segundo semestre, fijándose asimismo la correspondiente al año 2004, que abarca la totalidad del mismo, en consonancia con el periodo de vigencia de la Ley Foral 24/2002, de 2 de julio, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto para los ejercicios presupuestarios de 2002 a 2004.

Artículo 1.

Es objeto de esta Ley Foral establecer un sistema de compensación económica por parte de la Administración de la Comunidad Foral a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos.
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