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LEYES DE VALENCIA
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LEY 15/2003, de 24 de noviembre, de Creación del Colegio Oficial de Educadores y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana.
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BOE núm. 7

Jueves 8 enero 2004

409

COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

LEY 15/2003, de 24 de noviembre, de Creación del Colegio Oficial de Educadores y Educadores Sociales de la Comunidad Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas; y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia dictada por el Estado se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 1 3 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; por el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio; por la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre Suelo y Colegios Profesionales; por el Real Decreto Ley 6/1999, de 19 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, y por el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31, apartado 22, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 1 39 de la Constitución.

En uso de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, y posteriormente, mediante Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell de la Generalitat, se aprobó su reglamento de desarrollo.

Mediante el Real Decreto 1420/1 991, de 30 de agosto, se estableció el título universitario oficial de Diplomado en Educación Social, definiéndose en su anexo, en su directriz primera, a los educadores sociales del siguiente modo: «Educador en los campos de la educación no formal, educación de adultos, incluida la tercera edad, inserción social de personas desadaptadas y de minusválidos, así como en la acción socioeducativa».

La Asociación Profesional de Educadores Sociales del País Valenciano se constituyó en 1995, integrando en su seno a un numeroso grupo de profesionales que cuentan con la expresada titulación y que ejercen como tales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Mediante el Acta de 1 3 de julio de 2001, de la asamblea general extraordinaria de la citada asociación, se acordó iniciar los trámites oportunos para formular la petición de creación del colegio profesional correspondiente, la cual se formalizó ante los órganos competentes de la Generalitat en materia de colegios profesionales el 21 de diciembre de 2001.

El artículo 7 de la citada Ley 6/1 997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, y el artículo 8 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell de la Generalitat, disponen que la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio del ámbito territorial de los ya existentes, se hará mediante ley de la Generalitat, previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados.

La petición reúne todos los requisitos y la documentación establecida por el artículo 9 del citado reglamento aprobado por Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell de la Generalitat, en el que se regula la petición de creación de un colegio profesional.

En particular, los interesados justifican que concurre el interés público para crear el colegio profesional que limite el ejercicio de la profesión, en concreto, en que los educadores sociales son profesionales que trabajan, desde la vertiente socioeducativa, con personas y/o grupos con una problemática social elevada que les convierte en personas especialmente vulnerables frente al resto de la población, tales como menores, personas
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