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LEYES DE VALENCIA
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LEY 17/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para el ejercicio 2004.
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5842

Martes 1O febrero 2OO4

BOE núm.35

jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2004 se distinguen dos tipos de preceptos: en primer lugar los que responden a lo que podríamos considerar el contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma y, por otro, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como el contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos o habilitaciones de gastos.

Partiendo de lo anterior, la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2004 consta de 41 artículos, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su importancia o novedad, los siguientes aspectos:

El Título I, «De la aprobación de los Presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye detalle de la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat Valenciana, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. La novedad en este Título es la inclusión de tres nuevas empresas de la Generalitat en el presupuesto para el próximo ejercicio, a saber; la Ciudad de la Luz, SA, el Instituto Valenciano de Acreditación y Evaluación de Prácticas Sanitarias, SA y el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Por el contrario, y por razones de ordenación y racionalización de la estructura organizativa, respecto al pasado ejercicio, la entidad autónoma Organismo Público Valenciano de Investigación ha visto integrados sus medios personales, materiales y funciones en la Administración General, de tal forma que ha desaparecido como organismo con personalidad jurídica diferenciada. Igualmente, se recogen en este Título los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.

El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, y su contenido no ha soportado modificación alguna respecto al pasado ejercicio, salvo en lo que se refiere a un precepto relativo a la adquisición y enajenación de bienes inmuebles que, con la publicación de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, ha visto derogado su contenido. El segundo de estos capítulos hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. El tercero de los capítulos, en desarrollo de los Acuerdos adoptados por el Consell en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, recoge toda una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat Valenciana en el sector de la Educación Universitaria. El cuarto de los capítulos de este Título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. Y en el quinto y último de los capítulos, se incluyen un conjunto de normas que, por motivos coyunturales, flexibilizan el contenido del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana en materia de modificaciones presupuestarias.

El Título III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas que tienen como denominador común venir referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, distinguiendo según sea laboral o funcionario, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de las mismas, que para el ejercicio del año 2004 se ha establecido en un importe equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en un 2 por ciento. En este sentido conviene apuntar que las modificaciones que sufre vienen condicionadas directamente por el carácter de básico que se le otorga a la legislación estatal en esta materia, y las mismas afectan únicamente al importe de las pagas extraordinarias y a la regulación de la Oferta de Empleo Público. Otras normas de interés, que se incluyen en este Título, son las relativas a las retribuciones de los altos cargos del Consell donde aparece como novedad la figura del Secretario Autonómico.

El Título IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y dentro del mismo, al margen de mejoras en la redacción, cabe destacar la inclusión de una nueva excepción relativa a las subvenciones que dan cobertura al Salario-Joven concedidas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y cuyos beneficiarios serán entidades que contraten a trabajadores desempleados para actuaciones de interés general y social.

El Título V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat Valenciana, que este año, en la senda iniciada en los últimos ejercicios, se fija en cero euros. Igualmente, se fija el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat Valenciana durante el año 2004. A este respecto cabe apuntar que en este Título se ha optado básicamente por ajustar los importes sobre los que se ordenan los mencionados límites respecto del pasado año, incluyéndose como única novedad, en el artículo 33, una regla sobre la imputación contable del saldo neto que en su caso pudiera derivar de las distintas operaciones de endeudamiento ejecutadas a lo largo del ejercicio.

El Título VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero se limita a incluir actualizaciones puntuales en la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento; el segundo, además de modificar la tarifa aplicable a la Tasa que grava los Juegos de Suerte, Envite y Azar, actualiza en un 2% los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat Valenciana.

El Título VII, «De la información a las Cortes», incluye un solo artículo, que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que el conseller de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a las Cortes Valencianas.

Por último, y en lo que se refiere a las Disposiciones Adicionales y Transitorias, destacar como novedades, respecto al pasado ejercicio, la inclusión de dos preceptos, a saber;

El que recoge una autorización a favor del Consell, con el fin de habilitarle para aprobar las medidas financieras y presupuestarias necesarias que permitan la efectiva puesta en marcha del Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana.
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