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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
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Viernes 6 mayo 2005

BOE núm. 108

7356 LEY FORAL 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de intervención para la protección ambiental.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1

La conservación y restauración del medio ambiente se ha erigido en una de las principales preocupaciones de las sociedades contemporáneas, particularmente en las más desarrolladas, que han asumido un papel fiduciario en relación con el patrimonio natural por el que quedan obligadas a transmitirlo a las futuras generaciones en condiciones tales que les sea posible satisfacer sus necesidades básicas.

El medio ambiente se contempla en el artículo 45 de la Constitución española como un bien colectivo necesitado de protección, respecto al cual todos tenemos el derecho a disfrutarlo y, también, el deber de conservarlo. Un derecho y un deber que, como reconocen diversos textos internacionales, corresponden a todos los seres humanos de nuestro planeta. El mismo precepto constitucional contiene un mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. La protección del medio ambiente en cuanto bien colectivo, aunque susceptible de disfrute individual, queda encomendado de forma principal a los poderes públicos. Se configura, así, una función pública de cuidado de los recursos naturales frente a las actuaciones que puedan lesionarlo o utilizarlo de forma abusiva e irracional.

Esa función pública de protección ambiental puede llevarse a cabo a través de diversas maneras que implican distintos grados de presencia de las Administraciones públicas.Todas ellas podrán simultanearse para alcanzar el deseado objetivo de la preservación ambiental. No obstante, las que se han mostrado más eficaces y garantizan mejor el principio de prevención, que es la regla de oro de la política ambiental, son las clásicas técnicas de intervención administrativa. Estas técnicas se basan en el control previo de las actividades susceptibles de producir afecciones al medio ambiente mediante la correspondiente autorización o licencia; en el establecimiento de un régimen permanente de inspección y control, así como en la tipificación de las oportunas sanciones para prevenir y, en su caso, reaccionar frente los incumplimientos de las condiciones bajo las cuales se permite la ejecución del proyecto o el ejercicio de estas actividades contaminantes.

La presente Ley Foral tiene por objeto, precisamente, la regulación de las distintas formas de intervención administrativa ambiental de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

2

La primera regulación en España de la intervención administrativa sobre las actividades susceptibles de ocasionar daños al medio ambiente o a la salud de las personas se estableció en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. Esta regulación estatal, por el tratamiento uniformista y correctivo de las

actividades que implantaba y por su descoordinación con los principios e instrumentos de la ordenación territorial y urbanística, dejó de dar satisfacción a las exigencias de carácter ambiental y territorial y, por ello, fue desplazada en Navarra por la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente. Esta normativa, como se explicaba en su exposición de motivos, tenía un carácter integrador, ya que contemplaba todas las afecciones ambientales que pueda ocasionar una actividad, como pueden ser la contaminación de la atmósfera y del agua, el impacto ambiental y sanitario de los ruidos y vibraciones y el generado por la producción y gestión de residuos, así como los peligros de incendio o de otro tipo que puedan derivarse de su ejercicio. Con la presente Ley Fqral se supera y amplía el régimen de control de las actividades clasificadas, dando un paso más en la prevención y protección de la contaminación procedente de las actividades clasificadas y en la coordinación de las distintas Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Hasta el momento, la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, junto con su desarrollo reglamentario, ha sido, por su carácter general e integrador, la normativa más importante sobre la intervención ambiental del ordenamiento ambiental propio de Navarra. Es cierto que existen otras normas ambientales que han mostrado su eficacia en el objetivo de la protección ambiental, pero su objeto de regulación no se refiere a determinadas actividades contaminantes, sino a la conservación de específicos elementos del medio ambiente. Es el caso, por ejemplo, de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats o de la Ley Foral 9/ 1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. También se han aprobado otras normas de carácter sectorial como la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales, la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales o, a nivel reglamentario, el Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.

Han faltado, sin embargo, normas propias de Navarra que regularan las nuevas formas de intervención ambiental más rigurosas, más participativas y con un enfoque más integral de los efectos contaminantes de las actividades a ellas sometidas, que se han ido sumando en la legislación española a impulso de la normativa de la Unión Europea. Primero fue la evaluación de impacto ambiental de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, regulada en la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio, modificada por la Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo, que fueron transpuestas mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo. Luego vino la prevención y el control integrados de la contaminación regulados en la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, transpuesta por la Ley 16/2002, de 1 de julio. Finalmente, se ha incorporado la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente mediante la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento y del Consejo, de 27 de junio. Además la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, estableció en su disposición adicional cuarta que el Gobierno de Navarra debía remitir al Parlamento un proyecto de Ley Foral de Evaluación Ambiental en Navarra que incorporase al ordenamiento de la Comunidad Foral de Navarra la citada Directiva 2001/42/CE, del Parlamento y del Consejo, de 27 de junio.

3

En este contexto resulta necesaria en Navarra una nueva norma que regule, ordene y sistematice estas for-
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