TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.
Pág. 2 de 29 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 108

Viernes 6 mayo 2005

15497

mas de intervención ambiental, que afectan a muy distintos proyectos y actividades contaminantes, tanto públicos como privados, prestando especial atención a la inspección de dichas actividades y a la reparación de los daños ambientales.

Esta norma debe tener necesariamente rango de Ley Foral para poder establecer todas las medidas, obligaciones y derechos que conduzcan eficazmente al cumplimiento de sus objetivos.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias reconocidas a la Comunidad Foral de Navarra en el artículo 57.c) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente y ecología, el Parlamento de Navarra aprueba esta Ley Foral de intervención para la protección ambiental cuyo objeto es, según indica su artículo primero, regular las distintas formas de intervención administrativa de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra para la prevención, reducción y el control integrados de la contaminación y el impacto ambiental sobre la atmósfera, el agua, el suelo, así como sobre la biodiversidad, de determinadas actividades, públicas o privadas, como medio de alcanzar la máxima protección posible del medio ambiente en su conjunto.

Para ello, regula distintos tipos de control ambiental previo de determinadas actividades según su mayor o menor incidencia en el medio ambiente, simplificando los procedimientos autorizatorios y de informe en materia ambiental. En dichas formas de intervención cabe distinguir las autorizatorias y las de informe o evaluación. Las primeras consisten en dos tipos de autorizaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (la autorización ambiental integrada y la autorización de afecciones ambientales), y en una licencia municipal de actividad clasificada, complementadas todas ellas con la correspondiente autorización o licencia de apertura o puesta en marcha de la actividad. Entre las segundas destacan la evaluación de impacto ambiental de proyectos y la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

En la Ley Foral cobran especial importancia los anejos. Para evitar duplicidades en la intervención ambiental y lograr la mayor simplicidad en la aplicación de la Ley Foral, los anejos identifican una sola vez cada actividad sometida a intervención ambiental. De esta manera, su localización en uno de los anejos determina y conduce a la tramitación de un único procedimiento administrativo a través del cual se aplica el correspondiente instrumento de intervención ambiental, ya sea la autorización ambiental integrada, con o sin previa evaluación de impacto ambiental, la autorización de afecciones ambientales, la evaluación estratégica de planes y programas, la evaluación de impacto ambiental de planes y proyectos, o la licencia municipal de actividad clasificada que, según los casos, puede exigir la realización de una previa evaluación de impacto ambiental o ir precedida del informe vinculante del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o, en su caso, de otros Departamentos en el ejercicio de sus competencias.

Constituye elemento destacado la participación ciudadana que se potencia mediante las disposiciones legales que imponen el intercambio, la difusión y la publicidad de la información ambiental. Además, la Ley Foral establece mecanismos eficaces de inspección ambiental sobre las actividades incluidas en su ámbito de aplicación y, finalmente, regula los dispositivos para la restauración de la legalidad ambiental incluidos los dirigidos a reparar o compensar los daños causados al medio ambiente, así como un régimen sancionador para las infracciones a lo establecido en la propia Ley Foral. Y aún se establece un último sistema de control externo de la ejecución de la propia Ley Foral a través de la Comisión de Evaluación de

la Ejecución Legislativa. Este novedoso sistema permitirá una continua actualización a la vista de la experiencia en su aplicación práctica.

4

De acuerdo con su finalidad integradora, esta Ley Foral comprende lo que en el ámbito comunitario y estatal es objeto de no menos de cuatro disposiciones normativas. No obstante, como es propio de una norma con rango de ley, se ha limitado a contener las disposiciones más generales sometidas a reserva de ley, remitiendo las cuestiones de detalle al posterior desarrollo reglamentario.

La Ley Foral se estructura en seis Títulos y consta de 86 artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales, y los cuatro anejos que recogen las definiciones de los principales términos empleados en la Ley Foral y las actividades incluidas en su ámbito de aplicación.

5

EITítulo Preliminar contiene las disposiciones generales de la Ley Foral, que definen su objeto y finalidades, su ámbito de aplicación y los principios inspiradores de la intervención ambiental entre los que se encuentran los principios de prevención, de precaución o cautela, de quien contamina paga, así como el principio de reparación o corrección de los impactos ambientales, preferentemente en la fuente misma, y el principio de participación. Especial importancia reviste el principio de integración de las exigencias ambientales en la definición y en la realización de las políticas y acciones de las Administraciones públicas de Navarra, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

En esteTítulo también se destaca la siempre necesaria cooperación entre las distintas Administraciones públicas de Navarra como principio e instrumento básico para lograr los objetivos de la Ley Foral, se regula la difusión y el derecho de acceso a la información ambiental, como presupuesto básico de la participación ciudadana en este sector, a la que, de manera principal, también sirve el reconocimiento de una acción pública para que cualquier persona pueda exigir ante las Administraciones públicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en ella.

6

En el Título I se regulan las actividades sometidas a autorización ambiental por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Son tres tipos de autorización: la autorización ambiental integrada, la autorización de afecciones ambientales y la autorización de apertura o puesta en marcha.

El Capítulo I regula la primera de ellas. La Ley Foral parte de la competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para otorgar la autorización ambiental integrada, sin perjuicio de la intervención de otras Administraciones públicas en el procedimiento de autorización mediante los preceptivos informes de las Confederaciones Hidrográficas sobre los vertidos a las aguas continentales y de las Entidades Locales sobre la compatibilidad urbanística de la actividad y sobre los aspectos que afecten a las competencias del municipio en el que se pretende ubicar la instalación.

Se desarrolla y adapta a la Comunidad Foral de Navarra el régimen autorizatorio ya contenido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación que transpuso la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre. Mediante la autorización ambiental integrada se supedita la instalación y funcionamiento de las instalaciones que se encuentran bajo su
Pág. 2 de 29 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife