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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 6/2005, de 18 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.
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Miércoles 22 junio 2005

BOE núm. 148

10549 LEY FORAL 6/2005, de 18 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas, se establece la regulación del apoyo a las familias numerosas en la Comunidad Foral de Navarra. En la misma se definen este tipo de familias, estableciendo las condiciones que deben reunir sus miembros y las distintas categorías en que éstas se clasifican, además de establecer determinados beneficios para dichas familias.

Posteriormente, el Estado aprobó la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que vino a sustituir a la hasta entonces vigente Ley 25/1971, de 19 de junio. Dicha Ley contiene una nueva regulación con respecto al concepto, condiciones y categorías de las Familias Numerosas, así como con respecto al régimen sancionador, regulación que el Estado declara de carácter básico al amparo del artículo 149.1.1.a, 7.a y 17.a de la Constitución.

Por ello, es necesario adaptar nuestra norma legal a la nueva regulación contenida en la Ley estatal en lo referente a estos concretos aspectos de la misma.

Por otro lado, la nueva Ley 40/2003 regula aspectos relativos a la expedición y renovación del título de familia numerosa. Dicha expedición y renovación compete a todas las Comunidades Autónomas y, por tanto, también a la Comunidad Foral de Navarra. No obstante, dicha Ley considera que, dado que el título de familia numerosa tiene validez en todo el territorio estatal, el procedimiento para su reconocimiento, renovación, modificación o pérdida debe ser único, por lo que también estos aspectos son considerados básicos por la norma aludiendo al mismo régimen competencial.

La actual Ley Foral de familias numerosas no contempla estos aspectos, que es conveniente incluir en esta modificación de la norma, con el fin de establecer las peculiaridades necesarias.

Por tanto, es necesario adaptar la Ley Foral de familias numerosas a la nueva situación producida tras la entrada en vigor de la Ley estatal.

Artículo único. Modificación de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.

Se modifican los artículos 3, 4, 5 y 13 de la Ley Foral 20/2003, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 3. Concepto, condiciones y categorías de familia numerosa.

El concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de tal y la categoría en que éstas se pueden clasificar serán las establecidas en la legislación básica estatal.»

«Artículo 4. Reconocimiento, modificación y pérdida de la condición de familia numerosa.

1. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos legalmente establecidos, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

2. El título de familia numerosa deberá modificarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

3. El reconocimiento y modificación de la condición de familia numerosa, la expedición del título justificativo y la declaración de la pérdida de la condición de tal corresponderán al órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que reglamentariamente se determine en los siguientes supuestos:

a) Cuando el solicitante resida en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Cuando el solicitante, que deberá ser uno de los ascendientes de la unidad familiar, ejerza en la Comunidad Foral de Navarra una actividad por cuenta propia o ajena, en el caso de que los miembros de la unidad familiar sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y no tengan su residencia en territorio español.

4. Los beneficios que en cada caso correspondan a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o modificación del título oficial.

5. El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos mientras no cambien las condiciones que motivaron su concesión.»

«Artículo 5. Obligaciones de los titulares de familia numerosa.

1. Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar al órgano competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que ésta deba ser tenida en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título.

2. Asimismo, están obligadas a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica.»

«Artículo 13. Régimen sancionador.

1. Constituyen infracciones administrativas a lo dispuesto en esta Ley Foral las conductas y los hechos tipificados en el apartado siguiente, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

A estos efectos, será responsable cualquiera de los miembros de la unidad familiar que realice alguna de las conductas tipificadas como infracción.
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