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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 7/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000.
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BOE núm. 18

Viernes 21 enero 2OOO

2749

6. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se agrupan en programas. Su importe, según anexo, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan en miles de pesetas, como sigue:

Alta Dirección de la Comunidad ......... 2.395.426

Administración General .................... 5.464.359

Relaciones Exteriores ...................... 1.139.916

Seguridad y Protección Civil .............. 669.308

Seguridad y Protección Social ........... 66.223.100

Promoción Social ............................ 20.365.443

Sanidad ........................................ 31.929.837

Educación ..................................... 226.852.603

Vivienda y Urbanismo ...................... 12.950.654

Bienestar Comunitario ..................... 28.608.312

Cultura ......................................... 13.458.612

Otros Servicios Comunitarios y Sociales ........................................ 121.966

Infraestructuras Básicas y Transporte . 49.647.203

Comunicaciones ............................. 2.020.310

Infraestructuras Agrarias .................. 36.637.730

Investigación Científica, Técnica y

Aplicada .................................... 4.984.568

Información Básica y Estadística ........ 245.319

Regulación Económica .................... 7.621.045

Regulación Financiera ..................... 1.850.178

Agricultura y Ganadería ................... 177.818.214

Industria ....................................... 16.856.396

Energía ......................................... 1.957.456

Minería ......................................... 4.917.504

Turismo ........................................ 2.649.834

Comercio ...................................... 3.269.235

Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales .......................... 8.508.204

Deuda Pública ................................ 21.366.885

Total ................................... 750.529.617

7. Los Presupuestos de las empresas públicas de la Comunidad incluyen los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital, autorizados por la Junta de Castilla y León.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 4.805.000.000 pesetas.

TÍTULO II Del régimen general de los créditos

CAPÍTULO I Destino de los créditos

Artículo 4. Limitación y vinculación.

1. Los créditos consignados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica y funcional, a nivel de concepto económico. No obstante, y a los solos efectos de imputación de gastos, este nivel será el de artículo y programa para los créditos incluidos en los capítulos I y VI y el de capítulo y programa para los créditos del capítulo II y los de la sección 31 «Política Agraria

Común». Todo ello independientemente de la desagregación con que aparezcan.

En todo caso, tendrán carácter vinculante, a nivel de concepto económico, los créditos declarados ampliables en el artículo 1 7 de esta Ley, los de edición del «Boletín Oficial de Castilla y León», los destinados a atenciones protocolarias y representativas, los de publicidad y promoción y los créditos financiados por transferencias finalistas y por fondos estructurales, excepto los incluidos en el capítulo VI de todas las secciones y en el capítulo IV de la sección 31.

2. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se determina para cada caso, que, como mínimo, será:

a) De concepto económico y proyecto del anexo de inversiones reales o sus modificaciones para los gastos del capítulo VI.

b) De concepto económico para el resto de los gastos.

CAPÍTULO II De la gestión de los gastos

Artículo 5. De la Política Agraria Común.

1. Los créditos consignados en el estado de gastos de la sección «Política Agraria Común» se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación y por las normas que los desarrollen.

2. Los créditos consignados en el estado de gastos de la sección «Política Agraria Común» tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los ingresos efectivamente obtenidos de la Unión Europea.

3. Cuando se trate de subvenciones con cargo a la sección «PAC», el expediente del reconocimiento y pago de las obligaciones correspondientes estará constituido, al menos, por el listado de beneficiarios autorizado por el órgano competente y una certificación del Jefe del Servicio acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

4. Con cargo a los créditos de la sección «PAC», la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.

Artículo 6. Subvenciones derivadas de la aplicación del Reglamento (CEE) 1257/99, de Desarrollo Rural y Otras Ayudas Agrarias.

1. Cuando se trate de subvenciones con destino al fomento de las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común (cese anticipado de la actividad agraria, medidas agroambientales y forestación), así como a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (Real Decreto 204/1 996 o disposiciones concordantes), ayudas por adversidades climatológicas e indemnizaciones compensatorias y siempre que las acciones subvencionadas a un mismo beneficiario se desarrollen en una única provincia, los servicios territoriales formularán las propuestas de concesión de las mismas previa la comprobación documental de los expedientes por la respectiva intervención territorial.

Quedarán excluidas de la comprobación documental de los expedientes, por parte de la respectiva intervención territorial, las ayudas incluidas en el anexo del Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, por el que se designa al organismo pagador y al organismo de certificación
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