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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
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677 LEY 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

PREÁMBULO

Desde la perspectiva de la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos objetivos se contienen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2006, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en los mismos, se dicta la presente Ley como norma que contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que contribuyen a la consecución de los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con los objetivos planteados, la Ley dicta una serie de medidas de naturaleza administrativa y tributaria.

I

En elTítulo I «Normas Administrativas», se establecen una serie de medidas, basadas en su repercusión presu-

puestaria o en la urgencia de su implantación. Entre estas medidas destaca:

La modificación de la Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de residuos sólidos urbanos de Cantabria, para adaptarla a las modificaciones introducidas con posterioridad en la legislación básica Estatal sobre residuos, fundamentalmente en lo que se refiere al pago de los servicios prestados por la Comunidad Autónoma. En este sentido, y de conformidad con lo establecido en la normativa básica, se determinan los mecanismos proce-dimentales para llevar a cabo la planificación sobre residuos urbanos, encomendando al Gobierno de Cantabria la determinación de las instalaciones de valorización y eliminación en las que se llevará a cabo la gestión final de los residuos urbanos, así como la ubicación y ámbito geográfico de los centros de transferencia y se declaran como servicio público de titularidad autonómica y de recepción obligatoria las actividades de gestión final de los residuos urbanos mediante valorización o eliminación, así como su eventual traslado desde los centros de transferencia. Consecuentemente, estos servicios serán retribuidos mediante la nueva tasa de gestión final de residuos urbanos, que también se crea la presente Ley y que viene a sustituir a los precios públicos que hasta ahora se venían cobrando por la prestación de estos servicios.

Por lo que respecta a la Ley 5/1996, de 17 de noviembre, de Carreteras de Cantabria, se modifican los artículos 29 y 30 relativos al procedimiento sancionador; de esta manera, en aras del principio constitucional de eficacia que ha de regir la actuación de la Administración y con objeto de agilizar los procedimientos, se prevé el pago anticipado y voluntario de multas, con reducción de un 40 por 100, que implicará, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes. De la misma manera, la experiencia en la tramitación de expedientes sanciona-dores en el ámbito de las carreteras autonómicas aconseja ampliar el plazo en los mismos términos que se ha efectuado en la Administración del Estado para el ámbito de las carreteras estatales a través del artículo 74.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, que ha dado una nueva redacción al artículo 34.3 de la Ley 25/1988.

Como consecuencia de las discrepancias surgidas con la Administración General del Estado en la interpretación de diferentes artículos de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General-Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión celebrada el 29 de abril de 2005 se procede a la modificación del articulo 2.1, de la Ley de Puertos de Cantabria, estableciéndose la previa adscripción por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los puertos e instalaciones portuarias.

Igualmente se modifica el régimen económico financiero de la ocupación del dominio publico portuario de los Puertos de Cantabria, dado que la redacción actual de la Ley imposibilita la aplicación del canon por aprovechamiento especial del dominio publico portuario en el desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios, en los casos de utilización del dominio publico o de instalaciones, ya que únicamente considera su aplicación para los supuestos de autorizaciones sin ocupación de superficies o instalaciones. Considerando que este canon debería ser aplicado a todos los supuestos, tal y como dispone la legislación portuaria estatal y como se ha venido realizando a lo largo de los años en la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede dar nueva redacción a los artículos 44 y 45 de la Ley de Puertos de Cantabria.
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