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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 15/2005, de 23 de diciembre, para la aprobación y autorización del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León para la planificación y ejecución de obras de carreteras de interés de ambas Comunidades
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2672 LEY 15/2005, de 23 de diciembre, para la aprobación y autorización del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León para la planificación y ejecución de obras de carreteras de interés de ambas Comunidades.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar Convenios con otras Comunidades Autónomas o Territorios de Régimen Foral para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 145.2 de la Constitución y con el procedimiento que el Parlamento de La Rioja determine.

Las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León disponen de una red de carreteras que sirven de unión entre ambos territorios y cuyo acondicionamiento y mejora se pretende garantizar por medio del presente Convenio.

El texto del Convenio regula los compromisos básicos de ambas Administraciones relativos a la planificación, financiación, y ejecución de las carreteras colindantes que en el mismo se contienen, además de los posibles desarrollos de otras acciones de interés común que en el futuro se prevean.

Artículo único.

1. Aprobar el Convenio de Colaboración del Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León para la planificación y ejecución de obras de carreteras de interés de ambas Comunidades Autónomas.

2. Autorizar al Consejero de Vivienda, Obras Públicas yTransportes para la firma del citado Convenio.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a losTribu-nales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 23 de diciembre de 2005.

PEDRO SANZ ALONSO, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 172, de 31 de diciembre de 2005}

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA RIOJA Y LA JUNTA DE CASTILLAY LEÓN PARA LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE CARRETERAS DE INTERÉS DE AMBAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

En

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Antonino Burgos Navajas, Consejero de Vivienda, Obras Públicas yTransportes en representación del Gobierno de La Rioja.

Y de otra el Excmo. Sr. D. Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento en representación de la Junta de Castilla y León.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, en nombre de sus respectivas Administraciones y en consecuencia

EXPONEN

Que las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León como Regiones colindantes tienen diversas carreteras que sirven de comunicación entre ambos territorios. Los caminos y carreteras han sido históricamente las infraestructuras que han permitido unir las regiones y los pueblos limítrofes, favoreciendo su relación humana, social y económica y el intercambio cultural entre ellas.

Que ambas Administraciones consideran necesario abordar paralelamente una mejora en sus redes de Carreteras que afectan a ambas Comunidades Autónomas, planificando su futuro y asegurando una adecuada coordinación que garantice la funcionalidad de las mismas, así como unas características técnicas similares para los tramos de carreteras afectadas.

Que ambas Administraciones actúan en virtud de sus competencias en materias de Carreteras recogidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía y de acuerdo con la legislación vigente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto suscriben el presente Protocolo según los siguientes acuerdos:

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los compromisos básicos de ambas Administraciones, en la planificación, financiación y ejecución de las obras en las carreteras que sirven de comunicación entre los territorios de La Rioja y Castilla y León.

2. Ámbito de aplicación.

Las Carreteras incluidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio son las siguientes:

Carretera de Salas de los Infantes a la N-232 en Cenicero.

En Castilla y León: BU-825. De Salas de los Infantes al L.C.A. de La Rioja.

En La Rioja: LR-113. De L.R Burgos a N-232 en Cenicero.

Carretera de Belorado (N-120) a la N-124 en Haro.

En Castilla y León: BU-811. De Belorado al L.C.A. de La Rioja.

En La Rioja: LR-111. Del L.R Burgos a la N-124 en Haro.

Carretera de Miranda de Ebro a la N-232 enTirgo.

En Castilla y León: BU-733. De Miranda de Ebro al L.C.A. de La Rioja por Bardauiri.

En La Rioja: LR-209. De L.R Burgos a la N-232 en Tirgo.

Carretera de Soria aTafalla.

En Castilla y León: SO-615. De Garray (N-111) a L.C.A. de La Rioja.

En La Rioja: LR-115. De L.R Soria al L.R Navarra.

Carretera de Miranda de Ebro a Haro.

En Castilla y León: BU-735. De Miranda de Ebro al L.C.A. de La Rioja por Ircio.

En La Rioja: LR-306. De L.R Burgos a Haro por San Felices.

Carretera deVinuesa a la N-111 en Villoslada.

En Castilla y León: SO-830. DeVinuesa al L.C.A. de La Rioja.

En La Rioja: LR-333 De L.R Soria a la N-111 por Villoslada de Cameros.

Las Carreteras anteriormente reseñadas, desempeñan una importante funcionalidad dentro de lo que son las comunicaciones entre Castilla y León y La Rioja, y en este sentido de reseñarse:
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