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LEYES DE NAVARRA
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LEYFORAL 5/2006, de 77 de abril, de modificación de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, para la adición de la regulación de las cooperativas de iniciativa social.
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8351 LEYFORAL 5/2006, de 77 de abril, de modificación de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, para la adición de la regulación de las cooperativas de iniciativa social.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, para la adición de la regulación de las cooperativas de iniciativa social.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, define en su artículo 64 las cooperativas de trabajo asociado como aquéllas que asocian a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo, realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios proporcionándoles un empleo estable. La propia Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, prevé en su artículo 7 la especial protección de las cooperativas de trabajo asociado cuando se cumplan determinados requisitos entre los que se encuentran, como presupuesto básico, la producción de bienes y servicios para terceros.

Ahora bien, no obstante esa especial protección de las cooperativas de trabajo asociado cuando tengan por objeto la producción de bienes y servicios para terceros, la vigente normativa no desarrolla ni distingue fórmulas cooperativistas en función de la naturaleza de los servicios o actividades que constituyen su objeto y, obviamente, entre los mismos, se encuentran con especial significación, los servicios de índole social prestados sin ánimo de lucro.

Por ello, abundante legislación autonómica actual incluye la figura de las cooperativas de iniciativa social concretando su objeto en la prestación de servicios relacionados con la protección de la infancia y de la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial, la asistencia a las personas dependientes, etc.

En las Comunidades Autónomas donde se ha posibilitado la constitución de esta figura cooperativista, su creación ha ocupado campos que van desde la formación para el empleo e inserción laboral de colectivos desfavorecidos, los servicios asistenciales a la tercera edad y a la infancia, así como los nuevos yacimientos de empleo o la seguridad e higiene en el trabajo pasando por el medio ambiente, el ocio y el tiempo libre.

La característica esencial y común denominador en todas las regulaciones autonómicas, con independencia de la forma por la que se opte, se encuentra en la carencia de ánimo de lucro, y la nota distintiva es, por la propia naturaleza cooperativa, el modo en que se distribuye e invierte ese excedente ya que su orientación es triple, por un lado, a lo económico, para reinvertirlo en el desarrollo social y mejora de la actividad; por otro lado, a lo societario, para la promoción de la persona a través del trabajo asociado y, naturalmente, también, a lo social, para promover la cohesión y la justicia social.

Goza, pues, esta figura de ventajas respecto de la asociación ya que, en la figura cooperativa se satisface la necesidad de dotar de una estructura más empresarial a la propia organización, toda vez que ello tiene un tras-fondo de principios materializados en que todos los socios participan en la toma de decisiones, a través de los órganos correspondientes, que permitan conducir hacia los objetivos sociales y facilitar la propia gestión.

Por ello, una regulación de esta figura cooperativista que sea coherente con tales consideraciones exige la
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