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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.
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15079 LEY 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

PREÁMBULO

El apartado 8 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva sobre los puertos que no sean de interés general del Estado.

La actividad portuaria presenta características de servicio público básico con una importante componente económica y empresarial para la que el modelo tradicional de gestión directa por la Administración impone limitaciones derivadas de la rigidez presupuestaria y financiera, así como de la dificultad de gestionar con flexibilidad los recursos humanos y materiales asignados.

Tanto la Administración General del Estado como otras Comunidades Autónomas litorales han afrontado estas limitaciones creando entidades públicas a las que se encomienda la gestión de la actividad portuaria con criterios de eficacia, economía y rentabilidad y que, en su carácter de entidades públicas, enmarcadas en la Administración institucional, ostentan potestades administrativas propias de la Administración General.

La Ley de Cantabria 6/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales para la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, en el apartado 5 de su artículo 3, introduce en la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, una disposición adicional tercera, en la que se establece la posibilidad de crear una entidad pública empresarial en los siguientes términos:

«Disposición adicional tercera. sarial.

Entidad pública empre-

En el marco de lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se podrá crear una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia y

plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en su Ley de creación, adscrita a la Consejería competente en materia de puertos que, bajo su control y tutela, ejerza competencias de la administración portuaria en la planificación, construcción, gestión y explotación del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»

Por todo ello, por la presente Ley se crea la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, en el marco de lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación, naturaleza y extinción de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

1. Se crea la entidad Puertos de Cantabria como entidad pública empresarial, de las previstas en el artículo 77.1.b) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines que esta Ley le atribuye. La entidad se adscribe a la Consejería competente en materia de puertos.

2. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria tiene encomendado, en los términos que prevé esta Ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias.

Le compete, en consecuencia, la planificación, construcción, gestión y explotación del sistema portuario de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, directamente o a través de la celebración de convenios o consorcios con otras Administraciones y entidades de derecho público, en cualesquiera de las formas previstas en la Ley.

3. Para el cumplimiento más eficaz de sus funciones, y previa autorización del Consejo de Gobierno, la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria puede crear sociedades mercantiles, agrupaciones de interés económico, consorcios, fundaciones o cualquier otra forma de personificación admitida en Derecho, así como participar en las que ya estén constituidas. El Gobierno de Cantabria informará inmediatamente al Parlamento de las autorizaciones concedidas en esta materia.

4. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria desempeñará las funciones que se especifican en su estatuto, aprobado por la disposición adicional primera de esta Ley.

5. La defensa y representación en juicio de la entidad se llevará a cabo por los Letrados de la Dirección General
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