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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.
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BOE núm. 202

Jueves 24 agosto 2006

31001

del Servicio Jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá recabar el asesoramiento jurídico de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de puertos y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

6. La entidad Puertos de Cantabria se extinguirá por ley o por decreto del Gobierno, en los casos y con los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artícu I o 2. Régimen jurídico.

La entidad publica empresarial Puertos de Cantabria se rige por la presente Ley y por las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Sin perjuicio de lo anterior, se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de su órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para la misma en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

CAPÍTULO II Régimen de personal

Artículo 3. Personal.

1. El personal de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria estará vinculado a la entidad por una relación sometida a las normas de Derecho laboral de conformidad con lo previsto en su estatuto.

2. Los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas que accedan a Puertos de Cantabria por alguno de los mecanismos de provisión de puestos de trabajo regulados en su estatuto, se integrarán como personal laboral quedando en su Administración de origen en la situación administrativa que les corresponda conforme a la normativa aplicable.

3. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria tiene atribuidas todas las facultades para la gestión de los recursos humanos, estando obligada a aplicar las instrucciones sobre recursos humanos establecidas por la Consejería que sea competente en materia de función publica y a comunicarle cuantos acuerdos o resoluciones adopte en asuntos de relevancia.

4. El régimen contenido en los tres apartados anteriores debe entenderse aplicable sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta misma Ley.

CAPÍTULO III Régimen financiero, presupuestario y patrimonial

Artículo 4. Recursos económicos.

La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria deberá financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con los siguientes recursos económicos:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir conforme a su estatuto, según las disposiciones por las que se rija.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) El producto de las sanciones e indemnizaciones impuestas de acuerdo con esta Ley.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 5. Régimen patrimonial.

1. El patrimonio de Puertos de Cantabria está constituido por los bienes y derechos que le atribuya como propios la Comunidad Autónoma, por los que adquiera por cualquier título, así como por los que le sean adscritos, incluidos los procedentes de la reversión de las concesiones.

2. El régimen patrimonial de Puertos de Cantabria será el establecido en la legislación reguladora del patrimonio en la Comunidad Autónoma.

3. Se adscriben a Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos, cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Puertos y Costas.

Artículo 6. Régimen presupuestario y de control.

1. Puertos de Cantabria elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto de explotación y capital, así como un programa de actuación que ha de ajustarse a los objetivos establecidos por la Consejería competente en materia de puertos. El anteproyecto y el programa de actuación serán remitidos a la Consejería de Hacienda, a través de la Consejería competente en materia de puertos, para su elevación al Gobierno a efectos de su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Esta entidad debe llevar a cabo su contabilidad de acuerdo con la normativa vigente que le es de aplicación, y se somete al régimen de control económico y financiero de conformidad con lo que establecen las disposiciones reguladoras del sector público de la Administración autonómica.

Artículo?. Régimen tributario.

Puertos de Cantabria está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria y goza de idénticas exenciones y beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa específica que le sea aplicable.

CAPÍTULO IV Contratación y responsabilidad patrimonial

Artículo 8. Régimen de contratación.

1. Los contratos que celebre la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria se regirán por lo dispuesto en la legislación básica en materia de contratos de las Administraciones Públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, y por las reglas sobre contratación contenidas en la legislación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en sus normas de desarrollo, mediante un procedimiento adaptado a la estructura orgánica de la entidad.
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