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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
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17875 LEY 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las liles Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de protección del medio ambiente de gran importancia, es de carácter general y preventivo, y su finalidad es identificar, predecir, interpretar y prevenir o corregir las consecuencias, los efectos o los impactos que determinadas actividades o determinados proyectos pueden causar sobre el medio ambiente. Su origen se halla en los Estados Unidos, concretamente en la National Environmental Policy Act (Ley nacional de política ambiental) de 1970.

Todos los países se han inspirado, de una u otra manera, en la experiencia de los Estados Unidos, pionero en la materia, para establecer sus propios modelos.

La primera regulación española sobre la materia aparece en diversas órdenes ministeriales y especialmente en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, en el marco de la normativa de lucha contra la contaminación atmosférica para industrias y actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La verdadera implantación de las evaluaciones de impacto ambiental tiene lugar a raíz de la incorporación de España a la Unión Europea.

En el ámbito comunitario, la evaluación de impacto ambiental se halla regulada por la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Asimismo, y para integrar el componente medioambiental en la preparación y adopción de planes y programas que puedan tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se reguló la evaluación ambiental estratégica o evaluación ambiental de planes y programas y en fecha 27 de junio de 2001 se aprobó la Directiva 2001/42/CE del Parlamento y del Consejo relativa a la

evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

II

La Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, se incorporó al ordenamiento interno mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, que se desarrolló mediante el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por medio del cual se aprobó el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

El Estado español ha incorporado al derecho interno español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, mediante la Ley 9/2006, de 298 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que tiene la consideración de legislación básica.

III

El artículo 148.1.9 de la Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente.

El artículo 149.1.23.a de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Basándose en el marco constitucional, la comunidad autónoma de las liles Balears ha asumido, en virtud del artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección, espacios naturales protegidos y ecología.

La comunidad autónoma de las liles Balears fue pionera en esta materia, y con anterioridad a la transposición de la Directiva 85/337/CEE por parte del Estado, el Consejo de Gobierno aprobó, en fecha 23 de enero de 1986, el Decreto 4/1986, de implantación y regulación de los estudios de impacto ambiental, considerado como una normativa provisional y progresiva, decreto que ha sufrido únicamente una modificación puntual mediante el Decreto 85/2004, de 1 de octubre.

El Decreto 4/1986, de 23 de enero, de implantación y regulación de los estudios de impacto ambiental, se adelantó veinte años al resto del Estado español, ya que incluía la evaluación de impacto ambiental del planeamiento urbanístico, lo que ha dotado a nuestra comunidad autónoma de una experiencia única con vistas a la evaluación ambiental estratégica.
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