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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
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BOE núm. 245

Viernes 13 octubre 2006

35383

La normativa autonómica necesita de una actualización por lo que respecta a la evaluación de impacto ambiental, y de una regulación de la evaluación ambiental estratégica, para tener una normativa moderna y adaptada a la normativa comunitaria y a la legislación básica estatal.

IV

La presente ley se estructura en tres títulos, seis disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.

El título primero contiene las disposiciones comunes a las evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas. Se establecen el objeto y la finalidad de la ley y se fija una serie de definiciones y previsiones sobre la confidencialidad, nulidad y suspensión del procedimiento sustantivo. Asimismo, en él se establece el ámbito de aplicación de la ley indicando los proyectos, planes y programas sujetos y se regula el órgano ambiental de la comunidad autónoma.

El título segundo regula la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, diferenciando entre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo I, con la fases de consultas previas, inicio, tramitación y declaración de impacto; y la evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo II y de los proyectos no incluidos en el anexo I que puedan afectar a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, que será necesaria en los casos que así lo decida el órgano ambiental de acuerdo con unos criterios y un procedimiento específicos.

Se regulan también los informes ambientales y la disciplina ambiental, que, en materia de evaluación de impacto ambiental, comprende las fianzas, los seguros de responsabilidad, la vigilancia y el seguimiento, la caducidad o modificación de la declaración de impacto ambiental, el régimen de infracciones y sanciones, la suspensión de la ejecución del proyecto, otras medidas cautelares, la restitución de la realidad física alterada, la indemnización de daños y perjuicios, la ejecución forzosa, la prestación ambiental sustitutoria y la revisión de oficio.

El título tercero regula la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, de tal forma que los planes y programas sujetos integren el componente medioambiental en su procedimiento de preparación, elaboración, tramitación, aprobación y seguimiento. El procedimiento consta de las fases de informe de sostenibilidad ambiental, consulta, memoria ambiental, toma de decisión y ejecución y seguimiento ambiental. Está previsto un procedimiento para determinar si los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, han de sujetarse a evaluación ambiental estratégica.

Se regula también la disciplina ambiental que en materia de evaluación ambiental estratégica comprende la ejecución y el seguimiento, la revisión de oficio y el régimen de infracciones y sanciones.

Las seis disposiciones adicionales regulan los supuestos de proyectos sujetos a autorización ambiental integrada, la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la modificación de la Ley de tasas 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las liles Balears, de la Ley 9/1990, de 27 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad, de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, y de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de

ordenación territorial, y el desplazamiento normativo del texto refundido de la Ley del suelo de 1976.

Las seis disposiciones transitorias contienen previsiones sobre la Comisión Balear de Medio Ambiente, los procedimientos de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, planes y programas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, la nulidad, planes y programas sujetos a evaluación de impacto ambiental en tramitación a la entrada en vigor de la ley, y los planes y programas cofinanciados por la Unión Europea.

La disposición derogatoria deroga las disposiciones del mismo rango o inferior que se le opongan, y expresamente el Decreto 4/1986, de 23 de enero, de implantación y regulación de los estudios de impacto ambiental.

Las dos disposiciones finales se refieren a la habilitación al Consejo de Gobierno para el desarrollo y ejecución de la ley y a la entrada en vigor de la misma.

En el anexo I se incluyen los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, integrados en once grupos (agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería; industria extractiva; energía; industria siderúrgica y del mineral, producción y elaboración de metales; industria química, petroquímica, textil y papelera; otras industrias; proyectos de infraestructuras; proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua; proyectos de tratamiento y gestión de residuos; proyectos en zonas sensibles y otros proyectos).

El anexo II contiene los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental, agrupados en siete grupos (agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería; energía; industria siderúrgica y del mineral, producción y elaboración de metales; proyectos de infraestructuras, industrias de productos alimenticios, industria extractiva y otros proyectos).

En el anexo III se incluyen, en dos grupos, los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica (planes que supongan ordenación del territorio urbano o rural o utilización del suelo y otros planes y programas).

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ley, en ejercicio de las competencias que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, regular:

a) La evaluación de impacto ambiental de los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que han de autorizar o elaborar la comunidad autónoma de las liles Balears, los consejos insulares o la administración local, con el objetivo de conocer, valorar, eliminar o reducir los efectos negativos sobre el medio ambiente.

b) La evaluación ambiental de los planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente y que han de aprobar la comunidad autónoma de las liles Balears, los consejos insulares o la administración local.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de la presente ley es conseguir un nivel elevado de protección del medio ambiente, contribuir, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, a inte-
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