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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
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19732 LEY 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Título I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos.

Artículo 4. Espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de Intervención administrativa.

Artículo 5. Espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidas.

Artículo 6. Seguros.

Título II. Autorizaciones administrativas y licencias.

Capítulo I. Establecimientos públicos e instalaciones permanentes.

Artículo 7. Condiciones técnicas y de seguridad. Artículo 8. Intervención municipal. Artículo 9. Autorizaciones excepcionales. Artículo 10. Publicidad de las licencias.

Capítulo II. Instalaciones no permanentes y del uso de espacios abiertos.

Artículo 11. Autorizaciones de instalaciones no permanentes.

Artículo 12. Autorización para el uso de espacios abiertos.

Capítulo recreativas.

Espectáculos públicos y actividades

Artículo 13. Espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, con licencia o autorización.

Artículo 14. Actividades recreativas y espectáculos públicos sometidos a autorización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 15. Actividades y espectáculos públicos sometidos a autorización municipal.

Artículo 16. Actividades recreativas y espectáculos públicos compatibles.

Título III. Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Capítulo I. Organización de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 17. Publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 18. Venta de localidades.

Artículo 19. Horario.

Artículo 20. Servicios de vigilancia y seguridad propios.

Capítulo II. Desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 21. Derecho de admisión.

Artículo 22. Derechos y obligaciones del público.

Artículo 23. Protección del menor.

Artículo 24. Obligaciones de los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, y de los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 25. Hojas de Reclamaciones.

Artículo 26. Obligaciones de los ejecutantes.

Título IV. Vigilancia e inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas y régimen sancionador.

Capítulo I. Vigilancia e inspección.

Artículo 27. Administraciones competentes.

Artículo 28. Facultades inspectoras.

Artículo 29. Actas.

Capítulo II. Medidas provisionales previas a la incoación del procedimiento sancionador.

Artículo 30. Supuestos de urgencia para la adopción de medidas provisionales.

Artículo 31. Medidas provisionales. Artículo 32. Órganos competentes.

Capítulo III. Régimen sancionador.

Artículo 33. Responsables.

Artículo 34. Medidas cautelares durante la instrucción del procedimiento sancionador.

Artículo 35. Infracciones.

Artículo 36. Infracciones muy graves.

Artículo 37. Infracciones graves.

Artículo 38. Infracciones leves.

Artículo 39. Sanciones.

Artículo 40. Graduación de las sanciones.

Artículo 41. Competencia para sancionar.

Artículo 42. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 43. Registro de infracciones y sanciones.

Título V. Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 44. Creación y funciones de la Comisión de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 45. Composición.

Disposiciones transitorias. Disposición derogatoria única. Disposiciones finales. Anexo.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los espectáculos públicos y las actividades recreativas han despertado tradicionalmente el interés de los poderes públicos, como se pone de manifiesto, por ejemplo, en la célebre «Memoria para el arreglo de la policía de los espectáculos y diversiones públicas» que a finales del XVIII redactó Melchor Gaspar de Jovellanos para el
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