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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 11/2006, de 20 de octubre, del Plan de Estadística de Navarra 2007-2010.
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21650 LEY FORAL 11/2006, de 20 de octubre, del Plan de Estadística de Navarra 2007-2010.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Plan de Estadística de Navarra 2007-2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, estableció el marco legal que regula la actividad estadística en Navarra con el objetivo de disponer de información suficiente, fiable y comparable, de la realidad social, económica y demográfica de la Comunidad Foral.

El mismo texto legal regula las relaciones entre los suministradores de los datos y los usuarios de la información con el órgano que desarrolla y ejecuta la actividad estadística, estableciendo la obligatoriedad del suministro de datos, la publicación y difusión adecuada de resultados y la preservación en todo momento del secreto estadístico. Asimismo, define al Plan de Estadística como el instrumento adecuado para la promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística. Dicha actividad será llevada a cabo por el Sistema Estadístico de Navarra.

Posteriormente y desarrollando las previsiones establecidas en la citada Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, se aprobó la Ley Foral 15/1998, de 19 de noviembre, del Plan de Estadística de Navarra 1999-2002 que, como primer

ejercicio de planificación, canalizaba la actuación estadística de la Comunidad Foral, estableciendo una definición previa de objetivos y determinando unas reglas sobre prioridades para la toma de decisiones de las instituciones públicas y los agentes sociales.

Este sistema se ha consolidado posteriormente con la Ley Foral 28/2002, de 28 de octubre, del Plan de Estadística de Navarra 2003-2006y en los correspondientes programas estadísticos anuales previstos en ambas leyes forales.

Agotada la vigencia de este último Plan, se debe proceder a la aprobación de uno nuevo, mediante la presente Ley Foral del Plan de Estadística de Navarra 2007-2010.

El presente texto legal acorde a las previsiones establecidas en la citada Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, y a través de un sistema de planificación por objetivos persigue el desarrollo y ampliación del sistema estadístico de Navarra de manera que permita dar respuesta a las necesidades de información que demanda la sociedad y que los indicadores producidos la proporcionen a las instituciones públicas, agentes económicos y sociales, siempre que sea posible con la perspectiva de género, bajo las premisas de mínimo coste posible y máximo aprovechamiento de las fuentes existentes, evitando duplicidades, minimizando las molestias a los ciudadanos, empresas e instituciones, garantizando el secreto estadístico y la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística.

Además, esta Ley Foral establece las relaciones de colaboración institucional entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y organizaciones internacionales, así como las funciones del Instituto de Estadística de Navarra en la ejecución de este Plan.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. EL Plan de estadística de Navarra 2007-2010.

El Plan de Estadística de Navarra 2007-2010, que aprueba esta Ley Foral, como instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Foral de Navarra, establece el marco de colaboración institucional entre el Gobierno de Navarra y:

a) Los organismos y empresas pertenecientes al mismo.

b) Las entidades públicas.

c) Otras Comunidades Autónomas.

d) Los organismos nacionales e internacionales.

El fin de tal colaboración es el logro de la progresiva coherencia, homogeneidad y comparabilidad del sistema estadístico de Navarra con los de su entorno.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El Plan de Estadística de Navarra 2007-2010, que se contiene en esta Norma, extenderá su vigencia al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre del año 2010. No obstante, el mismo quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en el supuesto de no haberse aprobado un nuevo Plan al vencimiento del presente, excepto en lo relativo a aquellas operaciones que hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos.

Artículo 3. Entidades productoras de estadística.

Las entidades mencionadas en la letra a) del artículo 1, elaborarán las estadísticas que les encomienda este Plan y los Programas Anuales de Estadística que lo desarrollan, sea directamente o en colaboración con otras entidades.
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