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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 11/2006, de 20 de octubre, del Plan de Estadística de Navarra 2007-2010.
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Martes 12 diciembre 2006

BOE núm. 296

Artículo 4. Coordinación del Plan de estadística.

El Instituto de Estadística de Navarra impulsará el Plan de Estadística y los Programas Anuales de Estadística y con esta finalidad desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar y promover la tramitación y aprobación de los proyectos del Programa Anual de Estadística.

b) Prestar los servicios de asistencia técnica que requieran las diferentes Administraciones Públicas de Navarra a las que el Plan de Estadística y los Programas Anuales de Estadística encomienden la elaboración de operaciones estadísticas.

c) Realizar o proponer las actividades estadísticas instrumentales que le encomiende esta Ley Foral y los Programas Anuales de Estadística que la desarrollen.

d) Elaborar y promover la tramitación y aprobación de los proyectos de normas técnicas reguladoras de estadísticas que prevé la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra y que le encomienda el Plan de Estadística y los Programas Anuales de Estadística dictados en su desarrollo.

e) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estadística por parte de las diferentes Administraciones Públicas de Navarra a las que el Plan de Estadística y los Programas Anuales de Estadística encomienden la elaboración de estadísticas.

f) Garantizar, mediante las oportunas comprobaciones, la calidad de la producción estadística.

g) Formular y mantener el inventario de la información y la documentación estadística en Navarra.

h) Hacer el seguimiento de las estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.

i) Propiciar las relaciones necesarias en materia estadística con las entidades mencionadas en el artículo 1 de la presente Ley Foral.

Artículo 5. Actividades estadísticas.

A los efectos de esta Ley Foral, se consideran actividades estadísticas:

a) Las de recopilación, obtención, tratamiento y conservación de datos cuantitativos o cualitativos para elaborar estadísticas, la publicación y difusión de resultados y cualesquiera otras de similar naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

b) Las instrumentales, que son previas a las especificadas en la letra anterior o complementarias de las mismas, legalmente exigibles, o técnicamente necesarias, para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como son las de formación más específica, investigación y desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.

CAPÍTULO II Objetivos del Plan de Estadística

Artículo 6. Objetivos del Plan.

El Plan de Estadística de Navarra 2007-2010 tiene como objetivos el desarrollo y ampliación del sistema estadístico de Navarra de manera que permita dar respuesta a las necesidades de información que demanda la sociedad, debiendo tener presente como premisas la perspectiva de género, el mínimo coste posible y máximo aprovechamiento de las fuentes existentes, evitar duplicidades, minimizar las molestias a los ciudadanos, empresas e instituciones y garantizar el secreto estadístico y el cumplimiento de la normativa de protección de datos así

como la accesibilidad, prontitud y disponibilidad de la información estadística.

Artículo 7. Objetivo general.

El objetivo general establecido en el artículo anterior será el criterio básico y esencial para la toma de decisiones de todos los órganos implicados en la ejecución del Plan de Estadística y servirá como criterio interpretativo para la aplicación de esta Ley Foral y de las disposiciones que se dicten para su cumplimiento y desarrollo.

Artículo 8. Objetivos específicos.

Para la consecución del objetivo general se establecen objetivos específicos de información, de organización e instrumentales:

a) Los objetivos específicos de información están encaminados a satisfacer las necesidades de datos y resultados estadísticos.

b) Los objetivos específicos de organización son los dirigidos a conseguir el uso más racional de los recursos e informaciones disponibles en las Administraciones Públicas.

c) Los objetivos específicos instrumentales están dirigidos a desarrollar las normalizaciones y procedimientos metodológicos necesarios para la correcta realización de la actividad estadística.

Artículo 9. Objetivos de información.

Los objetivos específicos de información son los siguientes:

a) Ampliar la información de carácter económico, de forma que se pueda establecer un seguimiento riguroso y actualizado de la evolución económica desarrollando las estadísticas que permitan un mayor conocimiento del funcionamiento del mercado de trabajo y la actividad productiva.

b) Profundizar en la demografía y en su relación con otras áreas, fundamentalmente respecto al mercado de trabajo, la formación de los recursos humanos, la planificación sanitaria y el bienestar social de la población.

c) Impulsar las estadísticas sociales, sociolingüísti-cas, territoriales y de género, así como aquellos indicadores que permitan mejorar el conocimiento de los diferentes aspectos que influyen en la calidad de vida de la población.

d) Desarrollar las estadísticas medioambientales, para conseguir un conocimiento preciso y detallado del estado de los recursos naturales, de la evolución del medio ambiente y su relación con otros fenómenos económicos y sociales.

e) Promover el conocimiento de las nuevas necesidades de información que se generen en la sociedad, mediante el inicio de los estudios correspondientes sobre las nuevas situaciones que se pueden encontrar en todos los ámbitos sociales.

Artículo 10. Objetivos de organización.

Los objetivos específicos de organización son los siguientes:

a) Consolidar la articulación del Sistema Estadístico de Navarra para garantizar el respeto de la intimidad, el secreto estadístico, el rigor y corrección técnica de las estadísticas realizadas, la difusión de los resultados, y la seguridad en el almacenamiento y transmisión de la información.
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