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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 11/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2007.
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1473 LEY 11/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2007.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja requieren para su aplicación de una serie de medidas complementarias, que por su naturaleza tributaria o por afectar a disposiciones con rango legal requieren también forma de Ley.

Tal y como ha reconocido el propioTribunal Supremo, las llamadas leyes de acompañamiento son leyes ordinarias, permiten debate íntegro sobre todos sus preceptos y la libre presentación y aprobación de enmiendas, y su contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador.

No obstante, según ha precisado el Tribunal Constitucional, estas medidas conexas no deben integrarse en la propia Ley de Presupuestos Generales, precisamente para evitar las limitaciones a las facultades de examen y enmienda propias de las cámaras legislativas que la Constitución establece para la tramitación de la Ley de Presupuestos.

En la presente Ley, por décimo año consecutivo, se aprueban una serie de normas de orden tributario, en aras a cumplir los objetivos mencionados.

La habilitación competencial para la aprobación de estas medidas se encuentra en los artículos 8, 9,10, 11, 31 y 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

II

La Ley se abre con las medidas fiscales, que en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, reguladora de las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, permiten configurar una política propia tanto en relación con los impuestos cedidos por el Estado como sobre los tributos propios.

Siguiendo el criterio de facilitar el conocimiento de la Ley por los ciudadanos, iniciado tiempo atrás, se han refundido todos los beneficios fiscales de manera consolidada, de forma que en una sola Ley se pueden encontrar todos los aprobados hasta la fecha sin necesidad de consultar las Leyes de Medidas previas.

La política tributaria establecida por las instituciones de esta Comunidad Autónoma ha seguido un esquema coherente, fundamentado en cuatro grandes líneas de actuación: protección de la familia, protección de la juventud y de los discapacitados, mejoras en la adquisición de vivienda y protección de la pequeña y mediana empresa, en especial de la empresa familiar y explotaciones agrarias familiares.

Junto a estas líneas maestras se ha empleado también la política fiscal para influir en otros aspectos que se

estiman beneficiosos para el futuro de los riojanos, como evitar la deslocalización y el despoblamiento del medio rural, introducir nuevas tecnologías en el hogar, o prevenir y luchar contra el fraude.

Con la finalidad de profundizar en las líneas indicadas, se han incluido este año nuevas medidas fiscales que incorporan los cambios sociales que se han ido produciendo en el modelo de convivencia familiar, amplían los beneficios concedidos a los padres que ayudan a los hijos a adquirir su primera vivienda habitual, e intentan fomentar la constitución de empresas por los emprendedores más jóvenes de nuestra región, facilitándoles la adquisición de inmuebles para su uso como domicilio fiscal o como centro de actividad laboral.

La primera de las medidas amplía el círculo de la reducción en las adquisiciones mortis causa e Ínter vivos de empresas familiares, negocios profesionales y participación en entidades, asimilando a los efectos de este beneficio fiscal a los cónyuges con las parejas de hecho inscritas en los correspondientes registros oficiales, y a los descendientes y adoptados o ascendientes y adoptantes con los sujetos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

La segunda medida mejora sustancialmente los beneficios fiscales otorgados a los padres que ayudan a los hijos en su acceso a la primera vivienda habitual. Hasta la fecha, únicamente se establecían deducciones para las entregas de dinero en metálico que se destinasen a la compra de la vivienda, si bien no se había previsto todavía la posibilidad de que los padres adquiriesen la vivienda para donarla a los hijos. Con esta nueva medida, la entrega de una vivienda por parte de los padres a uno o a varios hijos tendrá una deducción en la cuota que dependerá del valor real de la vivienda.

La tercera medida intenta ayudar a vencer uno de los principales obstáculos con los que se encuentran los jóvenes empresarios que pretenden crear una sociedad e iniciar una actividad económica, que es la adquisición de inmuebles que sirvan de sede o de centro de trabajo. Así, se establecen tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas como en la de actos jurídicos documentados, que se acompañan de alguna deducción adicional cuando la adquisición se efectúe dentro de los primeros tres meses desde la constitución de la sociedad.

También se establecen una serie de obligaciones formales, reforzadas por previsiones encaminadas a evitar interpretaciones extensivas por órganos administrativos y jurisdiccionales, que apliquen los beneficios fiscales más allá de los límites expresamente marcados por la propia Ley.

Las medidas fiscales sobre tributos propios incluyen algunas modificaciones técnicas sobre el canon de saneamiento, que se incardinan dentro de una reforma algo más amplia en materia de saneamiento y depuración. Estas medidas, en la parte que afectan al canon de saneamiento, tienden a mejorar el cálculo de la carga contaminante efectiva de determinados sistemas de depuración, y a actualizar el sistema de compatibilidad con figuras similares para adaptarnos a las modificaciones efectuadas por el Estado sobre el canon de vertidos.

Las previsiones sobre los tributos propios se cierran con la supresión de una de las tarifas de laTasa 07.12.Tasa por servicios en materia de calidad ambiental. La reciente modificación en este campo operada por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el Medio Ambiente, ha privado de sentido al cobro de dicha tarifa.
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