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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 11/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2007.
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BOE núm. 21

Miércoles 24 enero 2007

3303

III

La Ley incorpora cuatro medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La primera de ellas tiene la finalidad de adaptar nuestra legislación sobre función pública a la doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto a la necesaria igualdad de trato entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos en el caso de la situación de excedencia para el cuidado de hijos y familiares. Se ha seguido la recomendación efectuada al respecto por el Defensor del Pueblo, que incluía las necesarias cautelas para que el reconocimiento de este derecho no afecte a la temporalidad del servicio que caracteriza a la interinidad.

La segunda medida amplía la reserva de puesto de trabajo en el caso de la situación de excedencia contemplada en el párrafo anterior, como prueba del compromiso de esta Comunidad Autónoma para implantar medidas que profundicen en la compatibilidad entre vida laboral y familiar.

La tercera de las medidas, a través de la modificación de la disposición adicional duodécima de la Ley de Función Pública, pretende mejorar las condiciones para el acceso de personas con discapacidad a empleos en la Administración Pública, en consonancia con la filosofía de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de losTrabajadpres y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de las disposiciones de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

La última medida es una previsión derivada del Convenio Colectivo de los trabajadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que ha calificado determinadas categorías profesionales como «a extinguir por funciona-rización». Esa situación conlleva la necesidad de convocar procesos de funcionarización, y ello requiere la habilitación mediante Ley al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local. A tal efecto se ha incluido el segundo de los artículos que componen el Título II de esta Ley.

IV

EITítulo III está dedicado a las normas de gestión económica, y contiene la declaración de la mercantil Prorioja, S. A. como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración. La mercantil, cuyo capital social pertenece íntegramente a la Comunidad Autónoma, tiene como fines sociales primordiales los relacionados con la promoción de las Marcas de Calidad de La Rioja y de sus sectores y productos industriales, artesanales, comerciales y medioambientales.

Para el adecuado cumplimiento de sus fines, su actuación debe realizarse en estrecha colaboración y sincronía con la Administración. La declaración de la mercantil como medio instrumental propio y servicio técnico de la Administración y de sus organismos y entes públicos supondrá la obligación para la mercantil de prestar los servicios relacionados con su objeto social que se le encomienden, y también la prohibición de participar en los procedimientos de contratación convocados por aquellos. Con esta medida, se da mayor seguridad jurídica a las relaciones entre la Administración y la mercantil, se permite una mayor agilidad en la puesta en marcha de los programas cuya ejecución se le encomiende y se aclara definitivamente la naturaleza de sus relaciones con la Administración.

V

La Ley se cierra con un título IV dedicado a la acción administrativa en diversos sectores.

El capítulo I está dedicado a la modificación de la Ley del Deporte, para adaptar el texto de 1995 a la realidad deportiva, con medidas simples pero coherentes con unos presupuestos orientados al gasto social y a la integración, como ampliar los objetivos de la política deportiva al fomento del deporte entre las personas con discapacidad, o incluir entre las infracciones sancionables los comportamientos racistas y xenófobos en eventos deportivos, incluso cuando sean cometidos por los espectadores.

El capítulo II contiene una modificación de la Ley de Vitivinicultura de La Rioja, que viene a cubrir una pequeña laguna legal en un sector tan estratégico para la economía de esta Comunidad Autónoma.

La citada Ley contiene el régimen de los derechos de nueva plantación, estableciendo con carácter general que han de ejercitarse sobre la misma parcela para la que se hubieren concedido o en la explotación de la que procediesen por arranque previo. La única excepción contemplada hasta el momento, y que permitía autorizar la plantación en otra parcela distinta, se limitaba al supuesto de que se diesen dos condiciones: aptitud vitícola superior de la parcela y optimización de los medios de producción de su titular. Sin embargo, quedaban fuera los supuestos imprevisibles o inevitables, tales como contaminación de la parcela, catástrofes naturales o modificación natural del cauce, lo que ha llevado a introducir también como causa de autorización excepcional la concurrencia de fuerza mayor.

El capítulo III está dedicado a la ampliación de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda. La ampliación de la misma ha de efectuarse mediante Ley, y dado que el Ayuntamiento de Villanueva de Cameros ha solicitado la inclusión de varios terrenos en la Reserva y que se ha pronunciado favorablemente la Junta Consultiva de la Reserva, procede la inclusión de esta medida en la Ley.

El capítulo IV de este título IV articula una leve modificación del periodo de prescripción de las infracciones reguladas en la Ley de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, con la finalidad de concordar dicha previsión con lo establecido al respecto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

El capítulo V establece una modificación de la Ley de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, con la triple finalidad de potenciar la sostenibilidad aprovechando mejor los recursos disponibles, de reconocer el esfuerzo empresarial efectuado por las empresas riojanas en los últimos años para introducir sistemas de depuración en su ciclo productivo, y de incrementar la aportación económica al mantenimiento y mejora de los sistemas de saneamiento por parte de quien genere mayores costes de depuración.

El capítulo VI recoge dos modificaciones de la Ley de creación del Parque Natural de la sierra de Cebollera. La primera de ellas elimina la revisión obligatoria del Plan Rector de Uso y Gestión cada cuatro años, ampliando su duración y permitiendo su prórroga cuando las circunstancias bajo las que se elaboró no hayan cambiado -con independencia de que se pueda revisar antes de ese momento si las circunstancias cambian-. La segunda modificación asimila el sistema de nombramiento del Director del Parque al establecido con carácter general en la legislación reguladora de la organización administrativa para puestos similares.

El capítulo VII da una nueva redacción a varios artículos de la recientemente aprobada Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para adaptarla a la terminología y plazos introducidos con carácter básico por el Estado a través de la también reciente Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el Medio Ambiente, que ha modificado la denominación de algunos de los instrumentos ambientales incluidos en la Ley de Ordenación delTerritorio. La Ley estatal se tramitó paralelamente a la Ley autonómica y la aprobación de ambas normas fue casi simultánea, por lo que se hace necesaria una
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