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LEY 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, tras la modificación de la Ley Orgánica de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), operada por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, e instrumentado a través del conjunto de medidas fiscales y administrativas establecidas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, ha fijado un régimen a través del cual las comunidades autónomas han podido hacer un uso meticuloso de las competencias normativas que les había atribuido el nuevo sistema de financiación autonómica vigente desde el 1 de enero de 2002, sobre
elementos esenciales del impuesto sobre sucesiones y donaciones en los que el Estado y las comunidades autónomas comparten capacidad normativa (modificación de la tarifa, introducción de mejoras o nuevas reducciones de la base imponible, modificación de las cuantías y coeficiente del patrimonio preexistente, creación de deducciones y bonificaciones de la cuota y regulación de los aspectos de la gestión y liquidación del impuesto).
No obstante, el ejercicio reiterado y periódico de esas competencias normativas sobre los tributos cedidos por parte de las comunidades autónomas, a través de las llamadas leyes de acompañamiento -que en cada ejercicio se tramitan conjuntamente con la de los presupuestos generales-, ha provocado, de forma inevitable, su dispersión legislativa. Esto hace peligrar la necesaria garantía del principio de seguridad jurídica, especialmente en un ordenamiento tan cambiante como el tributario, con consecuencias económicas tan importantes para los ciudadanos contribuyentes. Consciente de todo ello, el legislador autonómico incluyó en la disposición final primera de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de MedidasTributarias y Administrativas, el mandato al Gobierno de las liles Balears de presentar al Parlamento durante el año 2006 un proyecto de ley de reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Paralelamente, en los últimos tiempos, se han hecho oír demandas de reforma profunda del impuesto tanto desde los ámbitos doctrinales como ciudadanos. Algunas comunidades autónomas ya han iniciado procesos que, pese a las notorias diferencias en las soluciones utilizadas en cada caso, tienden en última instancia a la eliminación de la tributación de las herencias entre cónyuges, ascendentes y descendientes. No obstante, el alcance de la reforma que se lleva a cabo en virtud de esta ley se enmarca dentro de los límites que impone el marco de competencias normativas que tiene hoy reconocida la comunidad autónoma de las liles Balears desde la reforma de la LOFCA y la nueva Ley de cesión de tributos de 2001. Así, dentro de estos límites, preside la clara vocación de no suprimir el impuesto (cuyo establecimiento compete al Estado), pero sí de rebajar sustancialmente la carga fiscal del mismo a un número significativo de contribu-