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LEYES DE VALENCIA
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LEY 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
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BOE núm. 71

Viernes 23 marzo 2007

12661

6119 LEY 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

Tras ocho años de vigencia de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y sin prejuicio de las mejoras introducidas mediante la Ley 772004, de 19 de octubre, considerando la experiencia práctica que se ha tenido en este tiempo en la aplicación de la ley se ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar la misma al ritmo de las innovaciones derivadas del crecimiento económico y del desarrollo urbanístico que pueden directamente incidir sobre el patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

La presente modificación se dicta en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 49, apartado 1, números 4.°, 5.° y 6.°, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y teniendo en cuenta la legislación estatal vigente en esta materia, siendo por tanto una actualización de un texto normativo que si bien ha demostrado una gran eficacia en su aplicación, por los motivos anteriormente citados, precisa de su adaptación a la nueva realidad social, urbanística y cultural.

Las actuaciones sobre el patrimonio no deben tan sólo estar dirigidas a su conservación y restauración sino también a dotarlo de nuevos valores. Por ello, además de fomentar su conservación también se deben realizar esfuerzos para su puesta en valor. De este equilibrio se derivará una fortaleza capaz de marcar su impronta en el ámbito de la sociedad globalizada.

Procurar tal equilibrio es un reto que compromete la acción de todas las Administraciones Públicas hacia nuestro patrimonio, de manera que en el proceso no se pierda su naturaleza y su condición identitaria, porque éste configura el imaginario colectivo y es uno de los elementos más valiosos que sirven para cohesionar a los pueblos y para integrar al mismo tiempo a quienes se aproximan a su conocimiento o se desplazan para compartir en sociedad sus experiencias y sus vidas.

Tres son los objetivos fundamentales de la presente modificación: por una lado la necesidad de concretar y perfilar aún más los criterios y exigencias que deben incluirse en los Planes Especiales de Protección de los Bienes de Interés Cultural; en segundo lugar ampliar los criterios de actuación en los procesos de restauración y por último completar la sistemática del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

En primer término, cabe destacar que el precepto sobre el que se ha operado una mayor modificación es aquel relativo al contenido de los Planes Especiales de Protección, u otros instrumentos urbanísticos asimilables, de los Bienes de Interés Cultural, introduciendo aquellas condiciones y criterios encaminados a que las intervenciones en sus ámbitos sean lo más respetuosas posibles con el valor patrimonial que los caracteriza.

Así, entre otras consideraciones, dicho planeamiento procurará el mantenimiento de las edificaciones tradicionales así como la armonización de aquellas que inevitablemente deban renovarse en contextos preexistentes mediante una normativa reguladora de la tipología y morfología basada en estudios históricos, arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos. De igual manera analizará la estructura viaria para articular el espacio público en relación con el uso y la accesibilidad.

En segundo término, y en lo que respecta a los criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, se determina que, siempre que exista alguna pervivencia de elementos originales y conocimiento documental suficiente de lo perdido, podrán autorizarse las reconstrucciones totales o parciales de los bienes debiendo justificarse documentalmente el proceso reconstructivo.

En tercer término, se complementa y perfecciona la sistemática del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, por un lado, introduciendo la figura de Espacio Etnológico dentro de las categorías con las que puede ser declarado un Bien de Interés Cultural, y por otro lado, dando expresión a un reconocimiento singularizado del resto de los bienes inventariados, con equiparación de categorías, en el caso de inmuebles en correspondencia a las establecidas para los bienes de máximo rango.

Atal fin se prevé la inscripción de dichos bienes como Bienes Inmateriales de Relevancia Local, Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial, Bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico y Audiovisual de Relevancia Patrimonial y Bienes Inmateriales de Naturaleza Tecnológica de Relevancia Patrimonial. Ello permitirá que aquellas expresiones culturales claramente destacables que no alcanzan una excelencia tal que les haga merecedoras de ser declaradas Bienes de Interés Cultural, sean reconocidas y tuteladas en consonancia con su importancia local o patrimonial.

En lo que concierne a los Bienes Inmuebles de Relevancia Local se concreta el procedimiento extraordinario para su reconocimiento por parte de la Consellera competente en materia de cultura, que complementa aquel establecido para el desarrollo de las capacidades y competencias municipales reconocidas por la ley en esta materia.

Como impulso al patrimonio cultural inmueble de relevancia local, se procede a dotar de este reconocimiento, por ministerio de la ley y de manera genérica, a una serie de segmentos arquitectónicos de contrastado interés patrimonial relacionados en su disposición adicional primera.

Por último, a fin de dar adecuada cabida en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano a aquellos bienes social y culturalmente apreciados y que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, contaron con expedientes para reconocimiento singular, se faculta al Consell para que, a través de un procedimiento abreviado, los inscriba con los niveles y
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