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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
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Viernes 27 abril 2007

BOE núm. 101

8713 LEY 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.

Estructura:

Título I. Objeto, principios y ámbito de aplicación de la ley.

Título II. Órganos y entes competentes en materia de función pública.

Capítulo I. Órganos competentes en materia de función pública.

Capítulo II. Entes competentes en materia de función pública.

Título III. Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Título IV. Estructura y ordenación de la función pública.

Capítulo I. Grupos, cuerpos y escalas funcionariales.

Capítulo II. Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.

Capítulo III. Instrumentos de ordenación y planificación de los recursos humanos.

Capítulo IV. Registro General de Personal.

Título V. Nacimiento y extinción de la relación de servicio.

Capítulo I. Selección de personal. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario.

Título VI. Carrera administrativa.

Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Promoción intracorporativa: grado personal.

Capítulo III. Promoción interna.

Capítulo IV. Formación y perfeccionamiento.

Título VII. Movilidad y ocupación de puestos de trabajo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Movilidad voluntaria.

Capítulo III. Movilidad forzosa.

Capítulo IV. Remoción del personal funcionario.

Capítulo V. Movilidad interadministrativa.

Título VIII. Situaciones administrativas.

Título IX. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Capítulo I. Derechos del personal funcionario. Capítulo II. Régimen retributivo y de la Seguridad Social.

Capítulo III. Deberes y régimen de incompatibilidades.

Título X. Régimen disciplinario.

Capítulo I. Principios del régimen disciplinario. Capítulo II. Infracciones y sanciones disciplinarias. Capítulo III. Procedimiento disciplinario.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 103.3 de la Constitución establece una reserva de ley para la regulación del estatuto del funcio-

nariado público, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio del derecho a la sindicación del personal funcionario, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las funciones que le corresponden.

De acuerdo con lo que establece el artículo 149.1.18 de la Constitución, el Estado tiene la competencia exclusiva para regular las bases del régimen estatutario del funcio-nariado público y corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo del régimen estatutario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local de esta comunidad, de conformidad con las bases contenidas en la legislación del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las liles Balears.

Las bases del régimen estatutario fijadas por el Estado están contenidas, entre otras, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, cuyo artículo 11 obliga a las comunidades autónomas a ordenar, mediante una ley de las respectivas asambleas legislativas, la función pública propia.

En el marco de estas competencias, el Parlamento de las liles Balears dictó la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, que adoptó todas las normas de la legislación estatal que se consideraban útiles para la situación autonómica, aunque no tuvieran la consideración de básicas. Esta opción respondía al hecho de que la Administración autonómica todavía no disfrutaba de la experiencia suficiente para diseñar un modelo propio de función pública.

Durante los dieciséis años de su vigencia, la ley ha sido objeto de distintas modificaciones, todas ellas puntuales y que no afectan al modelo, que han obedecido principalmente a dos causas: la adaptación de la ley a la modificación de la legislación básica estatal y la introducción de los cambios de organización que los procesos de traspaso de personal requieren.

Actualmente, se está elaborando el Estatuto básico del empleado público, cuyo borrador, siguiendo lo que propone el informe de la comisión de expertos nombrada por el Ministerio de Administraciones Públicas, reduce los preceptos básicos de manera que permite a las comunidades autónomas una esfera más amplia de potestades normativas para definir la función pública propia.

En este contexto, la ley pretende establecer el modelo propio de función pública de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, entendida en sentido amplio, que tiene como objetivos principales la profesionalización de las empleadas y los empleados públicos que la integran, la modernización de la Administración pública y la mejora en la calidad del servicio público. Para conseguir dichos objetivos la ley configura un sistema propio de carrera administrativa y crea la figura del personal directivo, establece sistemas de evaluación del rendimiento y potencia la Inspección General y la Escuela Balear de Administración Pública.

El título I define el objeto de la ley y enuncia los principios generales de la función pública. En primer lugar, se enumeran los principios que informan la ordenación y la gestión del personal para la satisfacción de los intereses generales. En segundo lugar, se mencionan los principios que informan la relación de carácter especial de las empleadas y los empleados públicos, y que por lo tanto afectan a su acceso, carrera, formación, evaluación del rendimiento, etc. Finalmente, la ley establece los principios a los que han que sujetarse las empleadas y los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.
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