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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOE núm. 276

Sábado 17 noviembre 2007

47189

Debe advertirse, no obstante, que algunas de las cuestiones que podría abordar la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía pueden incardinarse en aspectos del régimen jurídico que cuenten con un «tratamiento común» por parte de la legislación del Estado (por incidir en la actividad externa de las Administraciones Públicas p en la esfera de derechos e intereses de las personas administradas), en cuyo caso el margen normativo autonómico es menor. Por otra parte, el título competencial que tiene reconocido el Estado para regular el procedimiento administrativo común, expresado en el propio artículo 149.1.18.a de la Constitución, reviste singular fortaleza, gozando de mayor penetración y alcance que el título estatal sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Pese a ello, elTribunal Constitucional también ha declarado que el calificativo «común» no agota la materia que abarca el «procedimiento administrativo», por lo que esta Comunidad Autónoma también dispone de un margen competencial para legislar al respecto, tal y como se desprende de los artículos 47.1.1.a, 47.2.2.a y 3.a, 47.3 y 4, 112 y 123.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este marco constitucional y estatutario, la Junta de Andalucía ha expresado su firme voluntad, como paradigmáticamente refleja el documento «Andalucía. Segunda modernización», de apostar por una Administración más ágil y cercana al ciudadano, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres y modernización del aparato administrativo con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar la gestión administrativa.

A estos objetivos responde el modelo organizativo previsto en esta Ley, en la que se ofrece una regulación de la llamada «Administración instrumental», de su diversa tipología y del régimen jurídico propio de cada una de las entidades que la componen.

Junto a ello, la Ley toma plena conciencia del imparable desarrollo tecnológico, iniciado en las últimas décadas, que ha planteado nuevos retos a las Administraciones Públicas en su funcionamiento y en el tratamiento de la información, al tiempo que propicia nuevas formas y vías de relación entre la Administración y la ciudadanía. Nuestra Comunidad Autónoma ya fue sensible a la necesidad de incorporar las nuevas tecnologías al ámbito de la Administración Pública con la aprobación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos, que es fruto normativo del Plan Director de Organización para la Calidad de los Servicios de la Junta de Andalucía (2002-2005): un proyecto que perseguía, entre otros objetivos, la aplicación de las nuevas tecnologías de la información en la Administración andaluza y cuyos resultados han constituido el punto de partida de la Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía (2006-2010).

Tras este primer paso, la Ley incorpora ahora los principios que han de regir las relaciones de los órganos de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones a través de redes abiertas de comunicación y da cobertura legal a las particulares exigencias jurídicas que reclama la plena implantación de la Administración electrónica como vía alternativa para canalizar relaciones entre Administraciones y ciudadanía, sin olvidar que en la regulación de esta materia se hallan comprometidos importantes derechos fundamentales y que la mayor agilidad y flexibilidad para entablar relaciones jurídicas que brindan las nuevas tecnologías son valores que han de

armonizarse necesariamente con el respeto a las garantías propias del procedimiento administrativo, definidas, con el carácter de normas comunes del procedimiento, en la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre.

Esta dimensión de modernidad, representada por la Administración electrónica, se complementa con una innovadora apuesta por el establecimiento de un sistema de calidad en la gestión administrativa, sustentado sobre el seguimiento de parámetros estandarizados, que tiene asimismo reflejo, en el plano organizativo, en la implantación de instrumentos homologados de calidad en la actividad de los entes instrumentales.

La Ley se compone de un título preliminar y cuatro títulos más, estructurados en diferentes capítulos, así como de seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El título preliminar establece el objeto y ámbito de aplicación de la Ley y declara la personalidad jurídica única de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el título I se contienen los principios de la organización y actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo de destacar, entre otros, los de simplificación, racionalización, eficiencia y programación de objetivos, además del conjunto de principios previstos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. Asimismo, destacan, en sintonía con los objetivos de modernización administrativa antes expresados, las normas relativas a la mejora de la calidad de los servicios y el empleo de nuevas tecnologías en la gestión administrativa. También se regulan en este título las relaciones interadministrativas, asentadas en los principios de colaboración y lealtad institucional.

El título II versa sobre la organización de la Administración de la Junta de Andalucía. En él se regula el régimen general de los órganos y unidades administrativas y se define su estructura central y territorial, cuya regulación adquiere rango legal. La Ley, en consonancia con el principio de participación social en la organización y gestión administrativas, que constituye uno de sus objetivos fundamentales, prevé igualmente que puedan crearse órganos con este específico fin.

Se opta por mantener el régimen departamental ya consolidado, mantenimiento que resulta plenamente compatible con la previsión de nuevas formas de gestión al servicio de una mayor proximidad al ciudadano y la mejor gestión de los servicios. Igualmente, destaca la inclusión de la distinción entre órganos superiores y directivos en la organización de los departamentos, fijando sus respectivas áreas institucionales y funcionales. Asimismo, se pone especial énfasis en la racionalización y economía en la creación de órganos, evitando su duplicidad; principio que igualmente preside la creación de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las «Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía» se regulan en el título III, que constituye una de las novedades más destacadas de la Ley. La norma define, en aras de una adecuada racionalización del sector público, las distintas entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía. Ha de notarse, en este sentido, que la terminología empleada por la Ley es del todo novedosa, reservando la categoría de «agencias administrativas» para los organismos autónomos a los que se refería el artículo 4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la de «agencias públicas empresariales» para las entidades de Derecho Público del artículo 6.1 b) de la citada Ley, y además se introduce una nueva categoría, denominada «agencia de régimen espe-
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