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LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008
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11092

Lunes 25 febrero 2008

BOE núm. 48

ción a los menores de tres años y en el incremento de plazas en guarderías.

Los esfuerzos en educación, vivienda o en protección a las personas dependientes, entre oíros, son objetivos que refuerzan el diseño de una política que tiene como referencia fundamental a la familia., y se orienta, también, a avanzar en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres como pone de manifiesto e! desarrollo del presupuesto con una perspectiva de género.

Desde este punto de vista, los presupuestos públicos de la Junta de Andalucía tratan de abordar las desigualdades existentes en la actualidad entre hombres y mujeres; por una parte, facilitando, fundamentalmente a estas últimas, el desarrollo de sus aspiraciones y oportunidades tanto a nivel familiar como laboral y, personal y por otra promover una senda de cambio cultural que descanse en la igualdad.

Desde otra perspectiva, las medidas incluidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2008 han de contemplarse desde una perspectiva de sostenibiii-dad medioambiental. Durante los últimos tiempos han sido muchas ías voces que han alertado sobre las desastrosas consecuencias a medio y largo plazo del cambio climático que está propiciando la acción humana sobre laTierra y las posibilidades de evitarlas o mitigarlas si se actúa a tiempo. Las autoridades públicas desempeñan en este sentido un papel primordial: a ellas les corresponde poner en marcha la estrategia necesaria para reconducir esta situación y asumir el reto de educar a ios ciudadanos y ciudadanas en la adopción de actitudes y comportamientos compatibles con la sostenibiüdad en todas las esferas de su vida. En Andalucía, la preocupación por el medio ambiente no es en absoluto una novedad; sin embargo, en 2008 la estrategia de lucha contra el cambio climático de la Comunidad Autónoma ocupará un lugar destacado entre las políticas desarrolladas en el Presupuesto.

En lo tocante al destino del gasto, no hay que olvidar también que la preocupación por unos servicios públicos de calidad, característica presente en todos los presupuestos de la legislatura, tiene continuidad en 2008, traducida en el fuerte incremento que experimentan políticas tan relevantes como la de Sanidad o Servicios Sociales. Igualmente, el esfuerzo inversor de la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras seguirá siendo considerable en 2008, en la medida en que éstas ofrecen el soporte imprescindible para la actividad empresarial, vertebrando el territorio y conectándolo con el exterior, y proporcionando la base necesaria para la mejora de la competitividad y el atractivo de nuestra economía,

Por último, hay que señalar que el aumento del gasto que supondrá la puesta en marcha del conjunto de actuaciones incluidas en el Presupuesto no impedirá que Andalucía cumpla, como viene sucediendo, con todos los compromisos derivados de la legislación sobre estabilidad presupuestaria. Desde la Comunidad Autónoma se ha asumido el valor de que la mejor garantía para el gasto del futuro es la sostenibilidad de las finanzas públicas en el presente, habiendo sido elevada la estabilidad presupuestaria al rango de principio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma por los artículos 175.2 y 189.1 del Estatuto de Autonomía, junto con la prudencia financiera, la austeridad y la estabilidad económica. Por esta razón, en 2008 el crecimiento previsto del gasto es en todo momento compatible con el de ios ingresos.

II

El texto articulado consta de 41 artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cinco disposiciones finales.

El título I, De los créditos iniciales y sus modificaciones, regula el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la aprobación de ios estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo, los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa, de las entidades de Derecho público, y de aquellos consorcios y fundaciones en ios que la aportación de la Junta de Andalucía se hace mediante transferencia de financiación.

Se incluye, siguiendo el mandato del artículo 190.2 del Estatuto de Autonomía, la cifra de beneficios fiscales. Se establecen también normas especiales de vinculación para determinados créditos y aquellos créditos que tendrán la condición de ampliabies para el ejercicio 2008,

Por último, se mantiene la regulación de ejercicios anteriores del régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud en base a la formulación de un contrato programa.

En el título II, De los créditos de personal, se establecen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal ai servicio del sector público andaluz, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de éstas, que para el ejercicio 2008 se ha cifrado en un 2%.

Se mantiene la inclusión en las pagas extraordinarias del 100% del complemento de destino mensual y la percepción del complemento específico en catorce pagas, doce mensuales y dos adicionales en junio y diciembre.

Sin perjuicio de lo anterior, se establecen modificaciones en este título debido a la necesidad de adaptación a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en particular ai artículo 76, en el que se establece una nueva clasificación del personal funcionario de carrera, y a la disposición transitoria tercera, sobre entrada en vigor de la misma.

Reseñar, por otra parte, el mantenimiento de las referencias en este título a la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a la permanencia de su vigencia hasta que se dicte una nueva ley de Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico, y en virtud de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 7/2007.

El título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, recoge las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de determinados gastos y contratos en función de su cuantía o duración, generación de créditos de los Organismos Autónomos, normas especiales en materia de subvenciones, transferencias de crédito relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean personas físicas, financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, creación y adquisición de participaciones en entidades privadas, régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía y contratación del personal laboral temporal durante el año 2008,

Se incluye como novedad para este ejercicio el artículo 27, que regula el nombramiento de personal interino por exceso o acumulación de tareas y por la ejecución de programas de carácter temporal durante el año 2008. Este nuevo artículo establece las condiciones necesarias para la aplicación de los nuevos supuestos de nombramiento de personal funcionario interino previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

En el título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2008, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, como a las empresas públicas.
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