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LEYES DE ISLAS BALEARES
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Ley 8/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
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BOE núm. 170

Martes 15 julio 2008

30883

2. Convocar las sesiones del órgano, establecer su orden del día y presidir sus sesiones.

3. Someter al órgano el proyecto de reglamento de funcionamiento.

4. Someter al órgano la propuesta del plan y del programa de actuación para que los apruebe.

5. Elevar a los órganos municipales decisorios las propuestas aprobadas por el órgano de área.

6. Fomentar las relaciones del ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del área e informar a las personas administradas de la actividad municipal mediante los órganos de participación.

7. Impulsar los servicios y las obras que se llevan a cabo en el ámbito territorial del área.

8. Otras que le atribuyan o deleguen los órganos municipales decisorios.»

Artículo 4.

Se modifica el primer párrafo del artículo 30 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, en el siguiente sentido: se substituye «pueden ser» por «serán».

Artículo 5.

Se modifica el artículo 94 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, de tal manera que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 94.

1. La construcción, la ampliación, la reforma o la alteración de redes de telecomunicaciones que necesiten la utilización de dominio público municipal requieren obtener la autorización municipal previa correspondiente incluso en el caso de que la nueva extensión que se haga utilice instalaciones existentes. Todo ello sin perjuicio de las licencias urbanísticas que sean necesarias sea cual sea la persona titular del dominio público.

El Ayuntamiento de Palma participa en la ordenación del proceso de desarrollo de la red de telecomunicaciones en su término municipal y determina las áreas más óptimas de emplazamiento al mismo tiempo que concreta los puntos idóneos de ubicación mediante un estudio de detalle, después de haber llegado previamente a un acuerdo con los operadores.

2. Para la instalación de antenas de cualquier clase debe seguirse lo que establecen las ordenanzas municipales. En todo caso, las concesiones y las autorizaciones otorgadas por la administración competente para ocupar el espacio radioeléctrico que afecte a Palma deben comunicarse al ayuntamiento.

3. El Ayuntamiento de Palma, como entidad prestadora de servicios públicos basados en infraestructuras físicas de carácter continuo, puede instalar redes propias de telecomunicaciones diferentes de las de otros operadores.

La utilización de estas redes puede ser para uso propio o de terceros, con sujeción, en este último caso, a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación y al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal en materia de telecomunicaciones.»

Disposición adicional única. Desplazamiento de la aplicación de determinados preceptos del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana.

1. Queda sin aplicación en el ámbito de las liles Balears la referencia contenida en el artículo 35 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, al ministro de la Vivienda como órgano competente para la aprobación definitiva de los planes, los programas y las normas relativos a municipios que sean capitales de provincia o de más de cincuenta mil habitantes.

2. Queda sin aplicación en el ámbito de las liles Balears la referencia del artículo 211 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, a la Comisión Central de Urbanismo, en lo referente al informe preceptivo de los planes generales municipales de ordenación en los municipios capitales de provincia.

3. En el ámbito territorial de las liles Balears, la competencia para la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico general del municipio de Palma corresponde al órgano que determinen las normas de organización del Consejo Insular de Mallorca, y en lo referente a los instrumentos de planeamiento urbanístico general de los municipios de más de cincuenta mil habitantes corresponde al órgano que determinen las normas de organización del consejo insular correspondiente.

Disposición transitoria única.

1. Los expedientes de planeamiento urbanístico a que hacía referencia el artículo 72 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, que hubiesen obtenido su aprobación inicial, serán objeto en su caso de aprobación provisional por parte del pleno del Ayuntamiento de Palma y continuarán la tramitación en fase de aprobación definitiva de acuerdo con la legislación urbanística aplicable, adoptando la resolución que corresponda el órgano que resulte competente del Consejo Insular de Mallorca, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional de esta ley.

2. Las solicitudes efectuadas por parte de interesados en la realización de actividades en suelo clasificado como rústico que deban ser objeto de declaración de interés general en el municipio de Palma y que no hubieran sido objeto de resolución por parte del ayuntamiento, continuarán su tramitación ante el órgano que corresponda del Consejo Insular de Mallorca.

Disposición final. Entrada en vigor de la ley.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les liles Balears, sin perjuicio de que, respecto de lo establecido en el apartado tercero de su artículo 1, despliegue efectos, con carácter retroactivo, a partir del 1 de enero de 2008.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que losTribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 5 de junio de 2008.-El Presidente, Francesc Antich Oliver.

(Publicada en el Boletín Oficial de las liles Balears número 87, de 21 de junio de 2008)
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