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LEYES DE CANTABRIA
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Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.
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12490 LEY 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.° del Estatuto de Autonomía de Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.

PREÁMBULO

I

De conformidad con el artículo 103.1 de la CE, «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho». Este precepto constitucional caracteriza la función que distingue a los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración en cuanto cabezas de las diferentes estructuras públicas que dirigen. Por tanto, servicio, objetividad e interés general son tres notas constitucionales que siempre han de estar presentes en cualquier regulación que se realice en materia, tanto de incompatibilidades, como de conflictos de intereses.

En efecto, el servidor público, cualquiera que sea la naturaleza de su relación con los poderes públicos, es un elemento imprescindible para la satisfacción del anterior mandato constitucional, estando así obligado a servir con objetividad los intereses generales, anteponiendo éstos a los de carácter particular que pueda tener en el despacho de los asuntos a su cargo. Priorizar los intereses privados frente a los públicos pone además en peligro la eficacia de la acción política y administrativa, al suponer un fraude a los objetivos señalados por el legislador y, en consecuencia, una alteración del elemental principio democrático que rige nuestro orden constitucional y estatutario. Es decir, cuando ello acontece, se puede decir que se desnaturaliza la esencia constitucional del poder público y se ingresa en el proceloso mundo de la corrupción.

Actuar primando siempre el interés público sobre el interés privado debe ser especialmente exigible a quien posee las más altas responsabilidades en el escalafón
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