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LEYES DE GALICIA
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Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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BOE núm. 227 Viernes 19 septiembre 2908

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aplicación este beneficio para donaciones posteriores a la compra destinadas ai pago de los préstamos pendientes. Reducciones para las actividades económicas: se incluyen reducciones del 99% de ía base imponible tanto en sucesiones como en donaciones para ias explotaciones agrarias, empresas individuales, pymes y familiares, entendiendo por familiares aquéllas en ias que eí grupo de parentesco detente ai menos ei 50% dei capital.

Asimismo, se crea una reducción dei 95% de la base imponible por adquisición mortis causa de fincas rústicas de dedicación forestal ubicadas en terrenos incluidos en ia Red gallega de espacios protegidos.

Finalmente, se adoptan medidas comunes para las adquisiciones mortis causa y ias ínter vivos, en las que destaca la equiparación al matrimonio de las uniones estables de parejas, que pueden acceder a ios importantes beneficios fiscales contemplados en ia normativa para ios cónyuges y que esta norma amplia.

La presente ley se enmarca dentro de ias competencias normativas que a ias comunidades autónomas atribuyen ia Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de ias comunidades autónomas, y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por ía que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de ias comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, en relación con ei impuesto sobre sucesiones y donaciones, por lo que se aplicará conjuntamente con lo establecido en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Por todo lo expuesto, eí Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con eí articulo 13.2.° dei Estatuto de Galicia y con ei artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de ía Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, ía Ley gallega de medidas tributarias en relación con ei impuesto sobre sucesiones y donaciones.

TÍTULO

CAPÍTULO ÚNICO Reducciones de fa base imponible

SECCIÓN PRIMERA. REDUCCIONES SUBJETIVAS

Artículo 1, Reducciones por parentesco.

En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas ¡as de ios beneficiarios de pólizas de seguros de vida, se aplicarán las siguientes reducciones:

Por razón de! parentesco con e! causante, la que

corresponda de ias incluidas en ios siguientes grupos:

a) Grupo i: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga ei causaha-biente, con un límite de 1.500.000 euros.

b) Grupo ii: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25, 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada año mayor de 21 hasta 24; de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 18.000 euros.

c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad: 8.000 euros.

d) Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Artículo 2, Reducción por discapacidad.

Se aplicarán, además de las que puedan corresponder en función del grado de parentesco con ei causante, ias siguientes reducciones:

a) Reducción de 150.000 euros a ias personas que tengan ía consideración legal de personas discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior ai 33% e inferior al 65%, de acuerdo con ei baremo ai que se refiere ei artículo 148 de! texto refundido de la Ley gene-rai de ia Seguridad Social, aprobada por Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

b) Reducción del 100% de ia base imponible para aquellas personas pertenecientes a ios grupos I y II a que hace referencia e! artículo 1 de la presente ley que, con arreglo a ia normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior ai 65%, siempre que ei patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de 3.000.000 de euros,

c) Reducción de 300.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a ía normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior ai 65% y no tengan derecho a ia reducción señalada en la letra anterior.

Ei grado de minusvalía habrá de acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el órgano competente. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior ai 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en eí caso de ios pensionistas de ciases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para ei servicio o inutilidad, igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado, así como en los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que estas últimas situaciones fuesen reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en eí artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de ia autonomía personal y atención a ias personas en situación de dependencia.

Articulo 3. Reducción por ia adquisición de las indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo,

Cuando en ía base imponible de una adquisición mortis causa se integren indemnizaciones satisfechas por ias administraciones públicas a las personas herederas de los afectados por ei síndrome tóxico, se practicará una reducción del 99% sobre ios importes percibidos, con independencia de ias otras reducciones que procedan, teniendo ía misma carácter retroactivo, y siendo portante de aplicación con independencia tanto de la fecha dei devengo dei impuesto como del reconocimiento y pago de ia indemnización.

Será de aplicación ei mismo porcentaje de reducción, y con el mismo carácter, en las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas por ios herederos.

Artículo 4. Incompatibilidad de reducciones.

Las reducciones contempladas en ios artículos 1 y 2 suponen una mejora con respecto a ias mismas reducciones establecidas por ía normativa estataí y sustituyen a éstas. La establecida en ei artículo 3 se establece como propia.
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