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LEYES DE GALICIA
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Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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38228

Viernes 19 septiembre 2008 BOE núm, 227

SECCIÓN SEGUNDA. REDUCCIONES OBJETIVAS

Artículo 5, Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades.

En los casos en los que en la base imponible de una adquisición moríis causa estuviese incluido el vaior de una empresa individua! o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre los mismos, se practicará una reducción del 99% del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el centro principal de gestión de ia empresa o del negocio profesional, o ei domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y se mantenga durante ios cinco años siguientes a ia fecha de devengo del impuesto.

b) Que a la fecha de devengo deí impuesto a la empresa individua!, a! negocio profesional o a las participaciones les fuese de aplicación ia exención regulada en e! apartado 8.° de! artículo 4 de la Ley 19/1991", de 6 de junio, de! impuesto sobre el patrimonio. A estos efectos, ia participación de! sujeto pasivo en el capiía! de la entidad debe ser:

Con carácter genera!, del 50 por 100 como mínimo, ya sea de forma individua! o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado de la persona fallecida, ya tenga su origen ei parentesco en ia consanguinidad, ia afinidad o ia adopción.

De! 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta e! cuarto grado de! fallecido, ya tenga su origen ei parentesco en ia consanguinidad, ia afinidad o la adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan ia consideración de empresas de reducida dimensión de acuerdo con lo dispuesto en ei artículo 108 de! Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por ei que se aprueba ei texto refundido de ia Ley del impuesto sobre sociedades.

En caso de que tan sólo se tenga derecho parciai a ia exención regulada en e! apartado 8.° del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, dei impuesto sobre ei patrimonio, también será de apiicación, en ¡a misma proporción, esta reducción.

c) Que ia adquisición corresponda ai cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta ei tercer grado inclusive, de! causante.

d) Que ia persona adquiriente mantenga lo adquirido y cumpla ios requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante ios cinco años siguientes ai devengo dei impuesto de acuerdo con lo establecido en ios apartados anteriores de este artículo, salvo que dentro de dicho piazp falleciese ia persona adquiriente o transmitiese ia adquisición en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en ia Ley de derecho civil de Galicia.

e) Que la empresa individual o !a entidad haya venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a ios dos años anteriores a! devengo dei impuesto.

Artícu lo 6. Reducción por ia adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos.

1. En los casos en ios que en ia base imponible de una adquisición moríis causa estuviese incluido el valor de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre ia misma, se practicará una reducción de! 99% dei mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que a la fecha de devengo ei causante tuviese la condición de agricultor/a profesional.

b) Que la adquisición corresponda a! cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta e! tercer grado inclusive, dei causante.

c) Que la persona adquiriente mantenga en su patrimonio ia explotación agraria durante ios cinco años siguientes ai devengo dei impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o transmitiese la explotación en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civii de Galicia,

d) Que la explotación agraria haya venido ejerciendo efectivamente actividades agrarias durante un periodo superior a los dos años anteriores a! devengo de! impuesto.

2. Cuando en ia base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido e! vaior de elementos de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre ios mismos, se practicará una reducción de! 99% de! mencionado vaior cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que ia adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta e! tercer grado inclusive, del causante.

b) Que a ia fecha de devengo las personas adquirientes tuviesen la condición de agricultor/a profesional en cuanto a la dedicación de trabajo y procedencia de renías, y sean titulares bien de una explotación agraria a la cual estén afectos los elementos que se transmiten o bien socios/as de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civii que sea titular de una explotación agraria a la que estén afectos los elementos que se transmiten.

c) Que ia persona adquiriente mantenga ios elementos adquiridos afectos a ia explotación agraria durante ios cinco años siguientes ai devengo dei impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o transmitiese los elementos en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.

d) Que ia explotación agraria haya venido ejerciendo efectivamente actividades agrarias durante un periodo superior a los dos años anteriores a! devengo dei impuesto.

3. A efectos de las reducciones contempladas en ios apartados 1 y 2 anteriores, ios términos de «explotación agraria)), «agricultor/a profesional», «elementos de una explotación» y «titular de la explotación» son ios definidos en ia Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 7, Reducción por adquisición de vivienda habitual.

1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido ei vaior de ia vivienda habitual de! causante, y la adquisición corresponda a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practicará una reducción con un límite de 600.000 euros aplicando e! porcentaje de reducción que corresponda en función de! valor real total dei inmueble:

Vaior rea! dei inmueble

Hasta 150.000,00 euros .... De 150.000,01 a 300.000,00 Más de 300.000,00 ....,,.

Porcentaje de reducción

97

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