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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 2/2000, de 14 de marzo, de modificación del artículo 3 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.
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Jueves 3O marzo 2OOO

BOE núm. 77

61 03 LEY2/2OOO, de 74 de marzo, de modificación del artículo 3 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.

El PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Sea Notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las reformas más significativas que la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, ha operado en el texto del Estatuto de Autonomía de las liles Balears ha sido la de modificar la redacción del artículo 33.2, en el que se limitaban a diez las Consejerías con responsabilidad ejecutiva en las que podía estructurarse el Gobierno. Dicha Ley Orgánica elimina el límite existente en el actual artículo 33, pero deja formalmente inalterada la redacción del artículo 3 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Ante esta circunstancia, y considerando la conveniencia que la estructura del Gobierno surgido del último proceso electoral pueda ampliarse, se considera oportuno reformar parcialmente el artículo 3 de la Ley 5/1984, de forma que el número de Consejerías con o sin responsabilidad ejecutiva pueda ser determinado libremente por el Presidente de las liles Balears.
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