BOE núm. 77
Jueves 3O marzo 2OOO
13363
Esta modificación parcial y urgente se aborda en coherencia con los principios de eficacia y seguridad jurídica, sin prejuzgar, no obstante, una futura reflexión de más alcance sobre la adaptación del texto legal de 1984, que hoy ha quedado, en gran parte, obsoleto.
Asimismo, también se considera oportuno eliminar el obstáculo presupuestario presente en el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 5/1984, el cual condiciona el diseño organizativo de la Presidencia del Gobierno más allá de lo que técnicamente sería deseable en una norma de rango legal.
Artículo único.
Quedan sin contenido los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Ley 5/1884, de 24 de octubre, de Régimen
Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.
Disposición final única.
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Butlletí Oficial de les liles Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 14 de marzo de 2000.
¡Publicada en el «BOCA1B»
FRANCESC ANTICH I OLIVER, Presidente
33, extraordinario, de 16 de r.