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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 20/2001,de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública
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BOE núm. 14

Miércoles 16 enero 2OO2

1979

919 LEY 20/200 l,de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Esta ley se enmarca dentro de las conocidas como

«leyes de acompañamiento de los presupuestos generales». La justificación de estas leyes radica en las limitaciones establecidas por el Tribunal Constitucional con relación al alcance de las leyes de presupuestos, dada la singularidad de estas últimas. A través de las «leyes de acompañamiento» se pretende, precisamente, complementar la ley de presupuestos y constituir, con ésta, una unidad de acción racional para el cumplimiento de los objetivos de política económica, razón que justifica que se tramiten simultáneamente con las leyes de presupuestos generales. La presente ley responde a esa finalidad y, en este sentido, recoge aspectos tributarios, de gestión económico-financiera, de acción y organización administrativa de distintos sectores y de función pública, que se corresponden con cada uno de los tres títulos que la integran. En su parte final se completa con cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

II

El título I («Normas tributarias») contiene dos capítulos dedicados, respectivamente, a los «Tributos cedidos» y a las «Tasas autonómicas».

Respecto al capítulo I (artículos 1 a 3), se introduce una nueva deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa a la adquisición de libros escolares para la enseñanza primaria y secundaria obligatoria, consistente en un 50 por 100 de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que dé derecho a la reducción por el mínimo familiar, estableciéndose unos límites en función de las bases imponibles previas a la aplicación de los mínimos personal y familiar, con diferenciación de las declaraciones individuales y conjuntas. Asimismo, se modifican, por un lado, el importe de la deducción para los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años introducida por la Ley 9/1 997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, y, por otro, la deducción prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1 999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial, estableciéndose que la deducción por gastos de conservación y mejora será del 50 por 100 en el caso de que se trate de fincas incluidas dentro de espacios naturales protegidos declarados conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1 989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y concretamente en parques naturales, reservas naturales y monumentos naturales.

En relación con la tasa fiscal sobre el juego —artículo 3—, como aspectos más destacados, se mantiene el tipo impositivo en el juego del bingo en el 31 por 100, se deflacta la escala de gravamen correspondiente al juego en casinos con la finalidad de compensar a los

sujetos pasivos de los incrementos meramente nominales de la base imponible derivados de la inflación, se establece una tarifa singular para los juegos de promoción del trote previstos en el artículo 4.2 del Decreto 108/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y los otros juegos de promoción del trote, y se crea la tasa fiscal de las máquinas del tipo «D» o máquinas grúa.

El capítulo II (artículos 4 a 1 7) responde a la necesidad de adaptar la Ley 1 1/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen jurídico de tasas de la comunidad autónoma de las liles Balears a diferentes modificaciones producidas con posterioridad a su entrada en vigor. En concreto, se crean las siguientes tasas: por la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales dentro del Registro de Entidades Jurídicas de la Dirección General de Patrimonio, y se modifican la denominación, el contenido y las cuantías del capítulo II del título I de la Ley 11 /1 998, «Tasas por actuaciones del Registro de Entidades Jurídicas de la Dirección General de Patrimonio» —artículo 4—; por la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de la autorización de las máquinas «D» o máquinas grúa —artículo 5—; por la prestación de servicios de fotocopias, copias y expedición de certificados en la Consejería de Medio Ambiente, con la consiguiente modificación, por razones sistemáticas, del contenido y de la estructura del capítulo II del título VI de la Ley 1 1/1998 —artículo 6—; por la prestación de determinados servicios relacionados con el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídri-cos de la Consejería de Medio Ambiente —artículo 7—; por el uso de espacios naturales protegidos y fincas de titularidad pública para la realización de fotografías y reportajes publicitarios destinados a fines comerciales o promocionales —artículo 8—; y por la solicitud de ensayos en seres humanos con medicamentos, productos, técnicas de diagnóstico o terapéuticas en fase de investigación clínica —artículo 9.

Se han revisado, asimismo, determinados aspectos de diversas tasas reguladas por la Ley 11/1 998; en este sentido y por lo que se refiere a la Consejería de Interior, se ha modificado la normativa vigente respecto a las tasas por la realización de cursos programados por el Instituto Balear de la Seguridad Pública y por la prestación de los servicios de cotejo de documentos y expedición de títulos por parte del mencionado instituto —artículos 10 y 11—, con la consiguiente derogación de lo establecido al respecto en la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las liles Balears. Asimismo, en lo que respecta a la Consejería de Educación y Cultura, se han revisado las tasas por la prestación de servicios derivados de la actividad docente desarrollada por los conservatorios profesionales de música y danza de las liles Balears, eliminándose la referencia al Conservatorio Superior de Música y Danza de las liles Balears a raíz de la constitución de una fundación que será la que gestionará dicho conservatorio —artículo 12—, así como por las escuelas oficiales de idiomas

—artículo 13— y por la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

—artículo 14—. Por su parte, en relación con las tasas vigentes en materia medioambiental y cinegética, se han modificado las relativas a la evaluación de impacto ambiental —artículo 15—, expedición de licencias para la práctica de la caza y matrícula anual de cotos privados de caza y campos de adiestramiento de perros —artículo 16— y autorización de vertidos de agua —artículo 17.

III

El título II («Normas de gestión y acción administrativa») se compone de cuatro capítulos. El primer capítulo
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